
Los beneficiarios de las pensiones de jubilación no contributivas deben comunicar cualquier cambiar de su situación económica o familiar a los órganos competentes, ya sea el Imserso (Instituto de Mayores y Servicios Sociales) o las comunidades autónomas de las que dependa la prestación. No hacerlo puede llevar a percibir una cuantía que no corresponda, lo que puede conllevar que la Seguridad Social reclame esta en concepto de cobros indebidos. Esto es lo que le pasó a una mujer que había estado recibiendo una pensión de jubilación no contributiva desde 2019 y ahora deberá devolver 10.688,40 euros, además de perder la pensión de jubilación. Así lo ha confirmado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) después de comprobar que la unidad familiar superaba los límites de ingresos permitidos para acceder a dicha prestación.
La pensión no contributiva de jubilación está destinada a aquellas personas que, sin haber cotizado lo suficiente a la Seguridad Social para tener derecho a una pensión contributiva de jubilación, carecen de los recursos económicos necesarios. En 2019, Maite, la demandante, solicitó esta pensión, y en la solicitud se incluyó a su esposo y a su hijo como parte de la unidad familiar, aportando documentos como el certificado de empadronamiento. La Administración, tras revisar los ingresos de Maite y su esposo, le concedió la pensión en su máxima cuantía.
Sin embargo, en 2021, la Consellería de Política Social inició una revisión de oficio, alegando que la unidad familiar había superado el límite de ingresos establecido para recibir la prestación. El error había sido que, aunque su hijo figuraba como empadronado en el domicilio familiar, en realidad no vivía allí desde 2014 y trabajaba en otra ciudad. Por este hecho, la pensión fue extinguida, ya que no cumplía con los requisitos y encima se reclamó la devolución de 10.688,40 euros por los pagos indebidos recibidos entre junio de 2019 y mayo de 2021.
Es obligación también de los beneficiarios comunicar cualquier tipo de error
Maite no conforme, presentó una reclamación previa ante la Administración, la cual fue desestimada alegando que no cumplía con los requisitos. Posteriormente, acudió a los tribunales para intentar revocar la resolución que la obligaba a devolver el dinero, argumentando que ella no podía haber detectado el error en la concesión de la pensión, ya que había sido informada por la propia Administración sobre su derecho a recibirla. No obstante, tanto el Juzgado de lo Social n.º 3 de Lugo como el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia rechazaron sus argumentos.
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En su recurso de suplicación ante el TSXG, la demandante explicó que no debía devolver el dinero, ya que era un error de la administración y para ello se basó en el artículo 80.3 del Reglamento CE (de la Unión Europea), que dice que si el error proviene de la autoridad competente y no es algo que el beneficiario pudiera detectar, entonces no está obligado a devolver el dinero.
Aun así, el tribunal desestimó este recurso afirmando que, aunque puede haber errores en la documentación presentada, no se puede concluir claramente que el error en la concesión de la pensión fuese completamente imputable a la Administración. Además, también sostienen que la demandante sí podría haber detectado el error razonablemente debido a las inconsistencias en la información proporcionada, lo que justifica que se le pida la devolución del dinero.
Deberá devolver la pensión cobrada indebidamente
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en su sentencia, explicó que aunque la demandante había aportado ciertos documentos con su solicitud, como el certificado de empadronamiento de su hijo, posteriormente se detectaron contradicciones en las declaraciones anuales. Estas inconsistencias, según el tribunal, eran suficientes para que la demandante pudiera haber advertido el error en la configuración de su unidad familiar y los ingresos que esta percibía.
Además, el tribunal confirmó que, conforme a la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), cuando se detectan pagos indebidos por errores en los ingresos declarados o en la configuración de la unidad familiar, el beneficiario está obligado a devolver las cantidades percibidas de forma incorrecta.
Por último, cabe recordar que la web del Imserso (se puede acceder a través de este enlace) explica que los beneficiarios de la pensión no contributiva tienen la obligación de comunicar cualquier «variación en su convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios y/o familiares, y cuantas otras puedan tener incidencia en la conservación del derecho o en la cuantía de su pensión». Además, en la misma página explican que «importes que resulten indebidamente percibidos tienen que ser devueltos por sus perceptores».

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