
La Audiencia Provincial de Barcelona ha dado la razón a un hombre que había reclamado a sus hermanos la parte legítima de la herencia que le correspondía de sus padres. Estos heredaron de forma directa bienes de la madre, en los que no se había tenido en cuenta la parte que correspondía al tercer hijo, al que ahora tendrán que pagarle los 24.925,90 euros en concepto de legítima, más los intereses legales correspondientes.
Según la sentencia de febrero de 2025, tras el fallecimiento del padre en 2020 y de la madre en 2021, ambos con su correspondiente testamento, fueron dos de los hijos los que recibieron la herencia íntegramente al ser nombrados herederos universales. Aunque en sus últimas voluntades expresaron que el tercer hijo tendría derecho a recibir su parte legítima de la herencia, este no fue tenido en cuenta a la hora de hacer el reparto de los bienes de la herencia.
Al no estar conforme con el reparto realizado, el hijo excluido reclamó judicialmente la parte de la herencia de sus padres que le correspondía por derecho, pero los hermanos aseguraban que él se había quedado con la parte de la herencia que le correspondía mientas sus padres estaban en vida a través de la donación realizada por el progenitor.
La justicia le reconoce su derecho a la parte legítima de la herencia y obliga a sus hermanos a que se la paguen
Tras la demanda, el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Granollers, le reconoció el derecho a recibir parte de la herencia al considerar que no se había podido demostrar la existencia de la donación mencionada por los dos hermanos, y fijó la cuantía del importe en 11.021,43 euros.
Tras un recuerdo de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona, el importe se ha elevado a 24.925,90 euros, que corresponde a la parte legitima que no había recibido de ambos progenitores.
La Audiencia, al igual que el Juzgado, considera que la supuesta donación de la que hablaban los hermanos, no ha sido probada, y que “la simple manifestación efectuada al respecto por la madre en su testamento, sin ninguna otra que la corrobore, no constituye prueba de esa donación”. Además, añade que “no existe prueba alguna de que el pago del precio fuese satisfecho por el padre en exclusiva, ni que la compraventa encubriera una liberalidad”.
Teniendo esto en cuenta, y en base a lo establecido en el artículo 451 del Código Civil Catalán, determina que el legado de 1/3 del dinero atribuido al hijo demandante por testamento de su madre no puede descontarse, al no haberse materializado, y por ello concluye que los herederos deben abonarle la legítima completa, es decir 24.925,90 euros.
No obstante, la sentencia no es firme, y cabe interponer contra ella un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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