La Agencia Tributaria prepara cada año los borradores del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para todos los contribuyentes de España. Mientras que algunos no están obligados a presentarlo, hay otros que sí tienen la obligación de presentar la declaración de la Renta, independientemente de si el resultado es a pagar o a devolver. No presentar la declaración dentro del plazo establecido puede suponer una multa por parte de Hacienda. Es más, nos pueden sancionar por no hacer correctamente la declaración.
Las multas por no presentar la declaración de la Renta o hacerla indebidamente pueden variar desde 100 euros hasta el 150% de la cantidad a pagar, dependiendo de si la declaración resulta a pagar o a devolver y del impacto sobre la Administración. La cuantía de la sanción también depende de si la omisión es detectada por la Agencia Tributaria o por el propio contribuyente.
Multas por no presentar la declaración o hacerlo de manera incorrecta
Las sanciones por no presentar la declaración de la Renta dentro del plazo establecido dependerá de si el resultado es a devolver o a pagar y de quién detecte la omisión, es decir, si es el contribuyente o es Hacienda.

Si el contribuyente presenta la declaración fuera de plazo, se aplicará un recargo del 1 % más otro 1 % adicional por cada mes completo de retraso. Por ejemplo, si se presenta dos meses más tarde, el recargo será del 2 %, y así sucesivamente.
Si el resultado de la declaración es a devolver o cero y es el contribuyente quien detecta el error, Hacienda aplicará una multa fija de 100 euros. En el caso de que sea la Agencia Tributaria quien descubra la falta de presentación, la multa ascenderá a 200 euros. En ambos casos, la Administración ingresará la cantidad que corresponda al contribuyente.
En el caso de que el resultado de la declaración sea a pagar y es el propio ciudadano quien informa del error, se aplicarán recargos sobre la cantidad a ingresar, en función del tiempo transcurrido:
- Hasta 3 meses de retraso aplica un recargo del 5 % sin intereses de demora ni sanción
- Entre 3 y 6 meses de retraso aplica un recargo del 10 % sin intereses de demora ni sanción
- Entre 6 y 12 meses de retraso aplica un recargo del 15 % sin intereses de demora ni sanción
- Más de 12 meses de retraso aplica un recargo del 20 % sin sanción, pero con intereses de demora
Si, por el contrario, es Hacienda quien detecta que no se ha presentado la declaración, podrá imponer una sanción económica que irá desde el 50 % hasta el 150 % de la cantidad a pagar, en función de la gravedad del incumplimiento y del perjuicio causado a la Administración.
Por otro lado, si el contribuyente paga en el periodo voluntario (5 días hábiles desde la notificación) y no presenta alegaciones, se podrá aplicar una reducción del 25 % sobre la sanción impuesta.
Por último, es importante recordar que la Agencia Tributaria dispone de un plazo de cuatro años para revisar las declaraciones de la rentay reclamar las cantidades no ingresadas o sancionar las omisiones.
¿Puedo modificar la declaración si detecto un error?
Sí, se puede modificar una declaración ya presentada a través de una autoliquidación rectificativa. Para hacerlo, es necesario acceder al apartado 'Modificación de una declaración ya presentada', a través del DNIe, Cl@ve o número de referencia. Desde ahí, se debe pulsar en 'Modificar declaración' para acceder directamente al 'Resumen de declaraciones', donde se podrán revisar los datos incluidos en la declaración inicial.
Si se trata de una rectificación de una autoliquidación rectificativa previa, habrá que cumplimentar la casilla 103. Posteriormente, se podrán corregir los datos pertinentes desde los conceptos del resumen o desde 'Apartados declaración'. Una vez realizados los cambios, solo queda comprobar el resultado actualizado y presentar de nuevo la declaración rectificada.
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