La declaración de la Renta comenzará en unas semanas y con ella, las obligaciones de millones de contribuyentes de rendir cuenta con la Hacienda Pública. Con el inicio de cada campaña siempre saltan las dudas sobre quién está obligado a presentar el borrador o cómo saber si la declaración me sale a devolver. Además, es necesario conocer la normativa, ya que el incumplimiento o la omisión conllevará sanciones y multas por parte de la Agencia Tributaria.
La campaña de la Renta comenzará el próximo 2 de abril se podrá presentar el borrador a través de internet, el 6 de mayor se podrá hacer por teléfono y desde el 2 de junio de forma presencial, por lo que conviene repasar las sanciones más frecuentes.
Declaración incompleta o incorrecta
Antes de presentar la declaración de la Renta, es necesario revisar todos los datos y en especial el del domicilio fiscal. Presentar la declaración con datos inexactos o falsos puede conllevar una sanción con una multa fija de hasta 250 euros según el artículo 199 de la Ley General Tributaria.
También, hay que saber que la revisión del borrador es responsabilidad del contribuyente y que según el artículo 191 de la Ley General Tributaria, presentar una declaración con errores que supongan un menor ingreso a Hacienda puede considerarse una infracción tributaria leve, grave o muy grave, con sanciones que pueden oscilar entre el 50% y el 150% del perjuicio económico causado.
Sanciones por errores en el Número de Identificación Fiscal
Es necesario indicar correctamente los números de identificación fiscal u otros códigos y números solicitados. Según la Ley General Tributaria, estos errores dependiendo gravedad:
- La infracción leve conlleva multa de 150 euros y se da en los casos, por ejemplo, de no poner correctamente el NIF y siempre que no conlleve perjuicio económico para la Hacienda.
- La infracción grave se castigará con 1.000 euros cuando la incorrecta identificación fiscal impida la comprobación o identificación del contribuyente y genere perjuicio económico.
- La infracción muy grave lleva una multa fija de 30.000 euros y se aplicará en casos de uso de datos falsos o incorrectos de forma intencionada y con fines fraudulentos.
Sanción por presentar la declaración de la Renta fuera de plazo
Si se incumple con el plazo de presentación establecido, Hacienda puede imponer sanciones y recargos, los cuales pueden variar dependiendo de las circunstancias.
Cuando el contribuyente presenta la declaración de forma voluntaria antes de que Hacienda le envíe un requerimiento, pero después del plazo, se aplican los siguientes recargos, según el artículo 27 de la citada ley:
- Hasta 3 meses de retraso: Recargo del 5% sobre la cantidad a pagar.
- De 3 a 6 meses de retraso: Recargo del 10%.
- De 6 a 12 meses de retraso: Recargo del 15%.
- Más de 12 meses de retraso: Recargo del 20%, más intereses de demora.
Si es Hacienda quien detecta que no se ha presentado la declaración dentro del plazo y envía un requerimiento al contribuyente, se impondrán las siguientes sanciones:
- Si la declaración sale a ingresar (es decir, hay que pagar) la multa será del 50% al 150% de la cantidad dejada a ingresar, dependiendo de la gravedad de la infracción (artículo 191).
- En el caso de que la declaración salga a devolver o cero, se impondrá una multa fija de 100 euros, tal y como explica el artículo 198.
Aplicarse mal las deducciones o bonificaciones
Uno de los principales errores que se cometen son los relativos a aplicar deducciones o bonificaciones, de forma accidental o intencionada, con el objeto de percibir una devolución o minimizar el importe a pagar. En estos casos será una infracción grave, aplicar mal una deducción en la Hacienda puede sanciones con el 15% del importe indebidamente deducido o devuelto. En los casos en los que se agrava con la omisión de los datos o la inclusión de información falsa, la multa puede ser de 300 euros.
Omisión o falsedad de información
Cuando el contribuyente omite o falsifica los datos en su declaración del IRPF, Hacienda puede sancionarlo con una multa de 300 euros, según lo establecido en la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre). Si, además, se presentan facturas o documentos falsos para obtener beneficios fiscales superiores a 3.000 euros, la sanción oscila entre el 50% y el 100% del importe defraudado. También se sancionará el uso de medios fraudulentos, ya que se considera una infracción muy grave, aplicándose una sanción del 150% en función del perjuicio económico causado a la Administración.
Cuando la Agencia Tributaria detecta un fraude millonario, las sanciones pueden ser aún más severas. En los casos de infracciones graves, cuando el importe defraudado supera los 30.000 euros, o de infracciones muy graves, cuando excede los 300.000 euros, además de las multas económicas, el infractor puede enfrentarse a otras penas adicionales, como la pérdida de ayudas públicas o subvenciones, así como la suspensión del ejercicio de actividades profesionales o empresariales.
Autoliquidaciones
Cuando la presentación de una autoliquidación es incorrecta, pero no genera perjuicios económicos, Hacienda impone una multa fija de 150 euros. Si se trata de declaraciones censales, la sanción asciende a 250 euros, conforme a lo establecido en la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre).
Si el contribuyente no ingresa la deuda tributaria resultante de una autoliquidación, la sanción varía en función del importe adeudado y la gravedad de la infracción:
- La infracción leve lleva multa del 50% del importe no ingresado.
- En la infracción grave la multa estará entre el 50% y el 100% de la cantidad defraudada.
- La infracción muy grave tendrá una sanción entre el 100% y el 150% del importe adeudado cuando se detecta el uso de medios fraudulentos.
Incumplimiento de obligaciones
Las obligaciones contables, registrales, de facturación o documentación conllevan importantes multas si no se cumplen. En los dos primeros casos, la sanción será de 150 euros, aunque en situaciones más graves puede alcanzar los 600 euros.
En los otros dos supuestos, las sanciones pueden ser por el incumplimiento de los requisitos (la sanción será del 1%), la falta de expedición o conservación de facturas (del 2% o 300 euros, si no se conoce la cifra final) o facturas con datos falsos (del 75%).
Excusas
En los casos en los que el contribuyente pone excusas para no aportar los datos correctos o muestra resistencia ante la Agencia Tributaria, esta podrá sancionarlo con una multa de 100 euros y si la actitud persistiera, la sanción puede elevarse hasta los 600 euros
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