
La campaña de la declaración de la Renta comenzará el próximo miércoles, 2 de abril de 2025, en la que cerca de 22 millones de contribuyentes deberán solicitar el borrador del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y presentarlo. Como cada año, y más aún con las últimas modificaciones realizadas por el Gobierno de España, la gran pregunta es: ¿quién está obligado a presentar la declaración de la Renta? Y la respuesta, como todos los años, es que depende de los ingresos, ya que no todos los ciudadanos están obligados a presentarla.
La obligación de presentar la declaración de la Renta está regulada en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que puede consultarse en este Boletín Oficial del Estado (BOE). En su apartado 1, establece que todos los contribuyentes están obligados a presentar la declaración, siempre que cumplan los límites y condiciones establecidos reglamentariamente. Ahora, en su apartado 2, aclara que si no se alcanza un mínimo de ingresos o en determinadas situaciones, el contribuyente no estará obligado a presentarla.
Como novedad este año, el nuevo Salario Mínimo Interprofesional (SMI) deberá tributar en el Impuesto sobre la Renta. Sin embargo, esto no afectará a todos los contribuyentes, ya que la mayoría seguirán exentos de pagar el impuesto.
Esto se debe a que el límite que obliga a presentar la declaración de la Renta no varía según la situación familiar, sino en función de los ingresos obtenidos. En 2025, el SMI ha subido hasta los 16.576 euros anuales, superando el límite exento de tributación, que se mantiene en 15.876 euros. Por ello, la diferencia sí estará sujeta a tributación en el IRPF. Así, todos los trabajadores que cobren el SMI íntegro estarán obligados a presentar la declaración de la Renta, aunque en la mayoría de los casos no tendrán que pagar impuestos adicionales gracias a las deducciones aplicables.
¿Quién está obligado a presentar la declaración de la Renta?
Deberán presentar la declaración los contribuyentes que hayan obtenido ingresos superiores a 22.000 euros brutos anuales si provienen de un solo pagador. En caso de tener varios pagadores, el límite será de 15.000 euros anuales, siempre que el segundo y los siguientes superen en conjunto los 1.500 euros brutos anuales. Este límite fue aumentado mediante la Ley 21/2022.
Además, para familias numerosas con dos hijos o más y un cónyuge con ingresos inferiores a 1.500 euros anuales, el límite puede ascender hasta 19.241 euros, siempre que el contribuyente principal no gane más de 35.200 euros anuales.
El límite de 15.000 euros también se aplica en casos como el cobro de pensiones compensatorias, anualidades por alimentos, cuando el pagador no está obligado a retener, o cuando se perciban rendimientos del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención.
¿Quiénes no están obligados a presentar la declaración?
Estarán exentos de presentar la declaración aquellos contribuyentes que hayan obtenido únicamente rendimientos del capital mobiliario (intereses bancarios, dividendos, etc.) o ganancias patrimoniales sujetas a retención, siempre que la suma de estos ingresos no supere los 1.600 euros anuales. Del mismo modo, no estarán obligados quienes obtengan exclusivamente rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro o ayudas públicas para la compra de vivienda, siempre que el total no supere los 1.000 euros anuales.
Tampoco estarán obligados a presentar la declaración quienes reciban únicamente pensiones o prestaciones pasivas exentas, así como aquellos contribuyentes que, por aplicación de tratados internacionales, no tengan obligación de tributar en España. También estarán exentos quienes hayan percibido únicamente rendimientos del trabajo sujetos a retención, siempre que no tengan derecho a deducciones que les generen una devolución.
Además, estarán exentas de presentar la declaración las personas cuyos ingresos totales no superen los 1.000 euros brutos anuales, ya sea por rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales.
Por último, quienes hayan registrado únicamente pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros, sin importar su origen, también estarán exentos de presentar la declaración.
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