
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha anulado una liquidación del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) que Hacienda emitió a un casero al considerar que por alquilar dos pisos a estudiantes no podía aplicarse la deducción del 60% en la declaración de la Renta. La justicia dicta que el propietario sí puede hacerlo, ya que en un alquiler a estudiantes se considera que el inmueble se está usando como vivienda, y la ley no exige que tenga que tener una duración determinada. Por este motivo, el casero se libra de pagar los 856,02 euros que le reclamaba la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
Los propietarios de viviendas que las pongan en alquiler pueden aplicarse ciertas reducciones en la declaración de la Renta. Entre ellas, la del 60% por el alquiler de inmuebles destinados a vivienda, que fue la que aplicó este casero al realizarla, según lo que recoge la sentencia de octubre de 2024, porque había alquilado dos viviendas a estudiantes durante el curso académico.
Para Hacienda, este alquiler no cumplía con los requisitos para beneficiarse de dicha reducción (que está recogida en el artículo 23 de la Ley 35/2006 de IRPF), ya que se trataba de un alquiler de temporada y no de vivienda habitual, según lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Por este motivo emitió una liquidación reclamando al casero 856,02 euros, que este impugnó ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Galicia.
La justicia se pone de parte del casero que no tendrá que pagar la liquidación a Hacienda
En una primera fase de este proceso judicial, el TEAR de Galicia desestimó la reclamación del casero, dando la razón a Hacienda, considerando que los alquileres que se limitaban al curso académico eran alquileres de temporada y no vivienda habitual, requisito indispensable para la aplicación de la reducción del 60 %.
El propietario de ala vivienda presentó un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, argumentando que el alquiler sí que cumplía con los requisitos marcados por la ley, ya que eran la vivienda de los estudiantes durante todo el curso académico.
Finalmente, el TSJG da la razón al casero y considera que para poder aplicar dicha deducción, la norma no exige expresamente que el alquiler sea de carácter indefinido o por un tiempo determinado, sino que se destine al uso como vivienda.
En este sentido, también hace referencia a jurisprudencia previa, en particular a la sentencia 525/2021 del TSJ de Madrid que establece que "la indicada reducción se vincula al arrendamiento de vivienda, sin exigir que su duración supere un determinado período de tiempo".
El tribunal final finalmente argumentó que el objetivo de las reducciones en el alquiler es fomentar el alquiler de vivienda, y que "la atención de las necesidades de vivienda de los estudiantes durante el curso académico forma parte del objetivo perseguido por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, encaminado principalmente a potenciar el alquiler de inmuebles de uso residencial".
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