Esto es lo que te puedes deducir en la Renta si eres propietario de una vivienda alquilada

Los propietarios de viviendas que las tengan en alquiler podrán optar hasta deducciones de hasta el 90% según la Ley de Vivienda.

Fachada de una oficina de la Agencia Tributaria
Esto es lo que te puedes deducir en la Renta si eres propietario de una vivienda alquilada Archivo
Lucía Rodríguez Ayala

Desde su aprobación, la Ley de Vivienda ha generado debate y controversias, pero pese a que en relación con el alquiler, propietarios e inquilinos suspenden a dicha ley, la misma prevé una serie de deducciones en el IRPF para los caseros que pongan sus casas en alquiler, de modo que tendrán que pagar menos a Hacienda en su declaración de la Renta este 2024.

Concretamente, esta ley, en su disposición final segunda, establece los incentivos fiscales aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda, que tendrá efectos en los contratos firmados a partir de la puesta el vigor de dicha ley. 

La aplicación de ventajas fiscales para propietarios de viviendas que decidan ponerlas en alquiler, es una medida que pretende ayudar con el problema de la escasez de viviendas en este régimen, que están provocando el alza de precios, y que cada vez a los inquilinos les sea más complicado encontrar un alquiler asequible. 

Deducciones en el IRPF previstas por la Ley de vivienda 

Las deducciones contempladas por la ley van desde el 50% hasta el 90%, en los casos de los alquileres destinados a vivienda habitual, en función de que se cumplan una serie de requisitos u otros, de modo que quedarán del siguiente modo: 

Reducción del 90%: Cuando el arrendador formalice un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en una zona tensionada, en el que la renta inicial se hubiera rebajado en más de un 5% en relación con la última renta del anterior contrato de arrendamiento de la misma vivienda.

Reducción del 70%: En el caso de no cumplir con los requisitos anteriores, pero se den las siguientes circunstancias:

  • Se alquile por primera vez la vivienda, siempre que se encuentre en una zona de zona tensionada y el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años.
  • Si el arrendatario sea una Administración Pública o entidad sin fines lucrativos que destine la vivienda al alquiler social con una renta mensual inferior a la establecida en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda, o al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica.

Reducción del 60%: si no se dan los requisitos anteriores, pero se han hecho obras de rehabilitación en el inmueble. 

Reducción del 50%: en el resto de casos. 

Para poder aplicar las primeras deducciones hay que tener en cuenta que deben estar en zonas tensionadas, y a día de hoy estas todavía no han sido establecidas por ninguna de las Comunidades Autónomas, que es a las que les corresponde declararlas. 

Otro factor a tener en cuenta para esta próxima Renta, tal y como explican desde el portal inmobiliario Idealista, es que esta será la última en la que los caseros se podrán desgravar el 60% de forma general, como se venía haciendo hasta ahora. A partir de la Renta de 2024, que es la se realizará en 2025, los propietarios que tengan la vivienda alquilada tendrán que aplicarse las deducciones tal y como indica la Ley de vivienda. 

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