Un jefe de obra ha conseguido que su despido por dar positivo en un control de alcoholemia mientras se encontraba trabajando sea declarado improcedente. En consecuencia, alrededor de 6 años después de lo ocurrido (que es lo que ha tardado en resolverse el caso en los tribunales), deben indemnizarle con más de 100.000 euros.
Los hechos ocurrieron el 14 de octubre de 2020, en una obra del sur de Francia. Ese día, su responsable le pidió que se sometiera a un control de alcoholemia. En un principio, se negó a ello, pero finalmente accedió. El resultado fue positivo y, ante su superior, reconoció que había consumido alcohol en su lugar de trabajo.
Tras lo ocurrido, le suspendieron cautelarmente de empleo y sueldo y, 13 días después, le notificaron su despido disciplinario, tal y como recogen desde el medio francés Cadremploi. La empresa defendió que el consumo de alcohol en el trabajo suponía una fata muy grave, aun más atendiendo a su puesto de responsabilidad, donde el alcohol puede exponer a los trabajadores, a los usuarios y a los equipos a riesgos importantes.
Reclama su despido y gana
El trabajador, que no esta de acuerdo con el despido, reclamó judicialmente y tanto el tribunal laboral de Carcasona como el tribunal de apelación de Montpellier le dieron la razón. El motivo es que la empresa debía demostrar que el trabajador ocupaba un puesto de riesgo en el que un estado de embriaguez pudiera tener graves consecuencias.
Y, lo más importante, el reglamento de la empresa exigía el uso de un alcoholímetro homologado, que la prueba la realizara una persona debidamente formada y que el empleado tuviera la posibilidad de impugnar el resultado. Sin embargo, durante el procedimiento, la empresa fue incapaz de demostrar que el aparato utilizado en el control estuviera debidamente homologado, que la persona que lo realizó hubiera recibido la formación necesaria o que se hubiera informado debidamente al empleado de su derecho a reclamar el resultado y a solicitar un contraanálisis.
Por ello, ya en abril de 2024, el Tribunal de Apelación de Montpellier dictaminó que el despido carecía de una causa real y grave y condenó a la empresa a abonar 102.911 euros al jefe de obra. Una cantidad que incluía el pago de los salarios de tramitación, una indemnización por la falta de preaviso, otra por el despido y una tercera indemnización por daños y perjuicios.
Asimismo, la empresa debía devolver a ‘France Travail’ (lo que aquí equivaldría al SEPE) lo correspondiente a los seis meses de prestación por desempleo que percibió el trabajador. No conforme con esta sentencia, la empresa agotó su último recurso y recurrió ante el Tribunal de Casción. Pero, de nuevo, sin suerte, este desestimó el recurso y confirmó que el despido fue improcedente y debían abonarle los 102.911 euros citados.

