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Un matrimonio marroquí con 58 y 65 años y el padre en silla de ruedas se queda sin poder reunirse con su hija: la Justicia les deniega el visado

El TSJ de Madrid avala la decisión del Consulado en Tetuán por no haber demostrado que los padres vivan a cargo de la joven, apoyándose en que tienen más hijos en su país y reciben una pequeña ayuda social.

una familia marroquí con uno de los miembros en silla de ruedas
Una familia aleatoria en casa |Envato
Antonio Montoya
Fecha de actualización:

Un matrimonio marroquí de 58 y 65 años respectivamente se ha quedado sin poder reunirse con su hija, que es ciudadana nacionalizada española, por no demostrar que verdaderamente necesitan que ella los cuide o se quede a su cargo. Y es que, a pesar del delicado estado de salud del padre, que padece una grave discapacidad motriz permanente que le obliga a ir en silla de ruedas, la Justicia les ha dado la espaldaha avalado la negativa del Estado a concederles el visado de residencia comunitaria.

De esta forma, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia con fecha 20 de abril de 2026 (consultable en este enlace del poder Judicial), ha dejado sin efecto el recurso presentado por los padres ante la decisión inicial. Por tanto, la Justicia respalda la decisión que en febrero de 2025 tomó el Consulado General de España en Tetuán, en la que exigía básicamente unos requisitos económicos y de dependencia casi imposibles de demostrar para esta familia.

A pesar de todo, la situación de estos padres marroquíes es bastante delicada. El padre, nacido en 1960, cuenta con un certificado oficial que acredita su "estado de discapacidad motriz grave permanente" y que "necesita un acompañante" en su día a día. Su hija Daniela, residente en España, lleva años mandándoles transferencias de dinero periódicas para ayudarles a salir adelante. Por lo que, la familia argumentaba que el matrimonio vive económicamente a cargo de su hija española y que la madre, por sí sola, no tiene capacidad suficiente para cuidar del hombre.

La negativa del Consulado y la falta de "dependencia"

Sin embargo, el Consulado español se mostró inflexible. Para denegar el visado, las autoridades se agarraron a que el padre había donado una propiedad a su esposa, que cobraban una ínfima ayuda social de 500 dírhams mensuales (unos 46 euros) y que tenían otros cuatro hijos viviendo en Tetuán y Martil. Literalmente, la resolución administrativa señalaba: "Por otro lado, el envío de remesas puede obedecer a múltiples razones y no necesariamente a la subsistencia o se pueden haber producido para poder acreditar ficticiamente la situación a cargo".

Entonces, la familia llevó el caso a los tribunales aportando el historial de remesas y los certificados de que los otros cuatro hijos que viven en Marruecos están desempleados. Encima, la Justicia tampoco ha creído su versión.

El TSJ de Madrid avala la separación familiar

Asimismo, el tribunal madrileño ha sido muy estricto al interpretar la ley, exigiendo pruebas extremas de su pobreza absoluta. Tal y como se plasma en la resolución, para el juez no basta con los envíos de dinero, sino que hay que demostrar que sin ellos "el miembro de la familia sería incapaz de lograr un nivel de vida digno".

La Sala tumba las esperanzas de la familia con el siguiente extracto literal recogido en la sentencia:

"Con todos estos elementos de convicción se concluye que no se prueba si los padres solicitantes, de forma efectiva y real y no meramente formal, son parte integrante de la familia de esa hija que vive en España y por ello ésta les tiene que mantener en todo lo necesario para vivir dignamente".

Además, respecto a la grave invalidez del padre, los magistrados despachan el asunto argumentando fríamente que la normativa exige que sea "estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal", algo que, según ellos, "no concurre en este caso en que existe una esposa y cuatro hijos mayores de edad residentes en su propio país". Así que, el matrimonio marroquí no solo se queda sin poder abrazar a su hija en España, sino que además han sido condenados a pagar hasta 500 euros en costas procesales.