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Hacienda avisa de los pensionistas que no deben presentar la declaración de la Renta 2025

El artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas detalla qué pensiones están exentar de tributar por el IRPF.


Sistema de cita previa de la Agencia Tributaria
Sistema de cita previa de la Agencia Tributaria |EFE
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

La Campaña de la Renta y Patrimonio comenzará el próximo 2 de abril y finalizará el 30 de junio, periodo durante el cual los contribuyentes podrán consultar y, en caso de estar obligados, presentar su borrador, siempre que estén conformes con el mismo, aunque resulta conveniente revisarlo. Como cada año la política fiscal cambia, por ejemplo, este año el salario mínimo tributará, y muchos se preguntan, sobre todo los pensionistas, ¿quiénes están obligados a presentar el borrador de la Renta en 2025?

Según el artículo 17 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o IRPF (se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado) las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad o en favor de familiares son rendimientos íntegros del trabajo a ojo de la Agencia Tributaria, por lo que deben de tributar. Es decir, que todas a aquellas que superen el límite de ingresos fijados en el artículo 96 de la citada ley estarán obligados a presentar la declaración.

Ahora, al igual que los trabajadores, existen ciertos casos en los que los pensionistas no estarán obligados para presentar el borrador. Es decir, que Hacienda los considera exentos de realizar este trámite.

Cuáles son las pensiones exentas de IRPF

El artículo 7 de la Ley 35/2006, recoge cuáles son las pensiones exentas de presentar la declaración de Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Se recogen los siguientes supuestos:

  • Las pensiones por incapacidad permanente absoluta y por gran invalidez, siempre que la “lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquellas inhabilitara por completo al perceptor para toda profesión u oficio”.
  • Las pensiones públicas extraordinarias derivadas de actos de terrorismo, así como aquellas que se originen por medallas o condecoraciones concedidas por dichos actos. En este mismo sentido, se extiende la exención a las pensiones de viudedad cuando su origen se vincule a actos de terrorismo.
  • Las pensiones de orfandad y, de igual forma, las pensiones a favor de nietos y hermanos menores de 22 años o que se encuentren incapacitados para todo trabajo, siempre que provengan de los regímenes públicos de la Seguridad Social o de clases pasivas.
  • Las pensiones en favor de familiares derivadas de actos de terrorismo o reconocidas como consecuencia de incapacidad permanente (en los grados de absoluta o gran invalidez), incluyendo las prestaciones destinadas a familiares menores de 22 años.
  • Asimismo, se eximen las pensiones en favor de aquellas personas que hayan sufrido lesiones o mutilaciones como consecuencia de la Guerra Civil.

Ahora, también hay que explicar que también se incluyen que las prestaciones derivadas del nacimiento, cuidado del menor y cuidado del lactante, junto con otras prestaciones familiares no contributivas y haberes pasivos de orfandad. Si bien estas medidas estas no se encuadran de manera estricta dentro del concepto de “pensiones” según la Ley 35/2006, sí que forman parte de las prestaciones exentas.

Pensionistas que están obligados a realizar la declaración de la Renta en 2025

Por otro lado, los pensionistas que están obligados a presentar la declaración de la Renta son los siguientes:

  • Aquellos que reciban una pensión de un solo pagador y este supere los rendimientos íntegros anuales superiores a los 22.000 euros.
  • Cuando existen varios pagadores o fuentes de ingresos, el umbral se reduce. En concreto, si el segundo pagador abona más de 2.500 euros anuales, deberán presentar la declaración todos aquellos pensionistas cuyos ingresos brutos anuales superen los 15.876 euros.
  • Los pensionistas que, además de la pensión percibida en España, reciban cualquier prestación de la Seguridad Social de otro país también están obligados a declarar.

Los pensionistas tienen que hacer la declaración de la Renta en 2025 si, además de la pensión en España, reciben cualquier prestación de la Seguridad Social en otro país.

Novedades en el IRPF

Según el Real Decreto-ley 9/2024, los contribuyentes que reciban ingresos de distintos pagadores deberán presentar la declaración si superan los 15.876 euros anuales. Con efecto a partir del 1 de enero de 2025, se eleva a 2.500 euros el umbral de los rendimientos íntegros del trabajo provenientes del segundo y de los demás pagadores. Esto significa que aquellos que perciban hasta 22.000 euros anuales y tengan más de un pagador estarán exentos, siempre que los ingresos generados por el segundo y los restantes pagadores no excedan los 2.500 euros, frente al mínimo de 1.500 euros establecido para el ejercicio 2024 (el que se presenta ahora).

En el caso de tener un único pagador, la obligación de declarar solo será si los ingresos anuales superan los 22.000 euros. Ahora, los trabajadores que hayan estado de alta dentro del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o que hayan cobrado una prestación por desempleo estarán obligados a presentar la declaración, independiente de los ingresos declarados.

Fechas para presentar la declaración de la Renta en 2025

La Agencia Tributaria ha publicado en su web los plazos para presentar el borrador de la declaración de la Renta o más conocido como el modelo 100. Las fechas son las siguientes:

  • 2 de abril: empieza la campaña de la Renta y podrá presentarse solo por internet a través de Renta Web o de la App móvil. Recordad que, unas semanas antes, la Agencia Tributaria habilita para los contribuyentes la opción para poder revisar y descargar sus datos fiscales.
  • 6 de mayo: se abre el plazo para presentar por teléfono la declaración de la Renta 2024-2025, para lo que será necesario pedir cita previa entre el 29 de abril y el 27 de junio.
  • 2 de junio: inicio para poder presentar la declaración de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria. Recordar que es necesario pedir cita previa entre el 29 de mayo y el 27 de junio.

Para pedir cita previa y ser atendidos de forma telefónica o en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) será necesario llamar a los siguientes números de teléfono:

  • Para la declaración telefónica: llamando a los números 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44.
  • Para la declaración presencial: llamando a los números 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44.