El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía es un tributo que estás obligado a pagar si has recibido una herencia o una donación. En España, cada comunidad autónoma se encarga de regularlos. En el caso del Impuesto de Sucesiones en Andalucía, actualmente se puede bonificar hasta el 99% de la cuota del impuesto, dependiendo de los grupos de parentesco. La cantidad que hay que pagar varía en función del valor de lo que hayas heredado.
Hace un tiempo Andalucía era la comunidad autónoma con el Impuesto de Sucesiones más alto. Muchas personas deciden entregar la herencia en vida y ha aumentado el número de las que se aceptan una vez que la persona muere.
Esta es una guía completa del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía: cuánto vas a tener que pagar, las bonificaciones a las que puedes acogerte.
¿Qué es el Impuesto de Sucesiones en Andalucía?
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía es la cantidad que tiene que pagar todo aquel que reciba una herencia o una donación. Afecta a la transmisión de bienes y derechos por una herencia, una donación o un legado. La normativa en la comunidad autónoma está regulada en la Ley 5/2021 del 20 de octubre de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Después de ser una de las comunidades autónomas con la cifra más alta que había que pagar por heredar, actualmente, prácticamente se ha eliminado. Uno de los motivos es que muchas personas se veían obligadas a renunciar a la herencia de un pariente cercano porque no podían hacer frente al pago del impuesto. El cambio ha supuesto un gran alivio para los receptores de los bienes.
Diferencia entre una sucesión y una donación
Tienes que tener muy claro que recibir una herencia o una donación no es lo mismo. En el caso de la sucesión es a causa de un fallecimiento, y las donaciones es cuando se hace en vida.
¿Cuánto hay que pagar por el Impuesto de Sucesiones en Andalucía?
Si has recibido una herencia, es normal que te estés preguntando cuánto vas a tener que pagar por el Impuesto de Sucesiones en Andalucía. Lo primero que tienes que saber es que no hay una cantidad fija para todo el mundo, sino que dependerá de factores, como el valor de los bienes y la cercanía con el fallecido. Cuanto más cercano sea, menos se paga.
Estos son los pasos a seguir para calcular cuánto tendrás que pagar por lo que has heredado en la comunidad autónoma de Andalucía.
1. Calcula la base imponible
Para saber cuál es la base imponible, hay que sumar el valor real de los bienes que heredarás y restarle deudas, cargas y deducciones. En el caso de viviendas se tiene en cuenta el estado del mercado. Es importante que la valoración sea precisa para que no tengas problemas con la Administración Tributaria. Así podrás saber la cantidad neta que va a incrementar tu patrimonio.
2. Calcula la base liquidable
Dependiendo de cuál sea el grado de parentesco con la persona fallecida, si tienes una minusvalía y el tipo de bien que se herede, va a cambiar la cantidad de la base liquidable. Se calcula restando a la base imponible las bonificaciones y reducciones que puedas aplicarte. Esto está estipulado en la normativa vigente.
En Andalucía se ofrece una reducción de hasta un millón de euros para los que sean descendientes directos (hijos, nietos, etc.), ascendentes (padres y abuelos) y cónyuges. Para el resto de los familiares, es de 250.000 euros.
3. Aplica las tarifas y multiplicadores
Por último, hay que aplicar las tarifas y los coeficientes multiplicadores, que es lo que te va a dar el importe final. Esta tarifa cambia dependiendo de cuál sea el valor de la base liquidable, y tiene tramos progresivos.
Los coeficientes multiplicadores van en función del grado de parentesco y del patrimonio que ya tuviese el receptor. Todo esto va a cambiar el porcentaje final que se aplica sobre la base liquidable. Así sabrás cuánto tienes que pagar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía.
Esta es la tabla regulada en el artículo 21.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía:
Base Liquidable Hasta euros | Cuota Integra euros | Resto Base Liquidable Hasta euros | Tipo Aplicable porcentaje |
---|---|---|---|
0,00 | 0,00 | 7.993,46 | 7,65 |
7.993,46 | 611,50 | 7.987,45 | 8,50 |
15.980,91 | 1.290,43 | 7.987,45 | 9,35 |
23.968,36 | 2.037,26 | 7.987,45 | 10,20 |
31.955,81 | 2.851,98 | 7.987,45 | 11,05 |
39.943,26 | 3.734,59 | 7.987,46 | 11,90 |
47.930,72 | 4.685,10 | 7.987,45 | 12,75 |
55.918,17 | 5.703,50 | 7.987,45 | 13,60 |
63.905,62 | 6.789,79 | 7.987,45 | 14,45 |
71.893,07 | 7.943,98 | 7.987,45 | 15,30 |
79.880,52 | 9.166,06 | 39.877,15 | 16,15 |
119.757,67 | 15.606,22 | 39.877,16 | 18,70 |
159.634,83 | 23.063,25 | 79.754,30 | 21,25 |
239.389,13 | 40.011,04 | 159.388,41 | 25,50 |
398.777,54 | 80.655,08 | 398.777,54 | 31,75 |
797.555,08 | 207.266,95 | en adelante | 36,50 |
Bonificaciones y deducciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones de Andalucía
Las deducciones generales a los que pueden acogerse los andaluces están reguladas en el artículo 20 de la Ley del Impuesto, y cambian dependiendo de si la transmisión es a causa de una muerte o transmisiones entre personas vivas. En Andalucía están reguladas en los artículos 26 a 40 de la Ley 5/2021 de 20 de octubre.
Por herencia de una persona fallecida
Para las herencias de una persona que ha fallecido, el porcentaje que puedes reducir si es de una vivienda habitual del causante es del 99%. Para aplicarla, hay que ser cónyuge, otro descendiente o ascendente directo de la persona fallecida, o equiparaciones (parejas de hecho, por ejemplo). También parientes colaterales mayores de 65 años que hayan convivido con ella en los dos años anteriores.
Estos son los importes de reducción por grados de parentesco:
- Grupo I: los menores de 21 años, hasta 1.000.000 de euros.
- Grupo II: descendientes de más de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes también es de hasta 1.000.000 de euros.
- Grupo III: familiares de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad. Son, por ejemplo, los hermanos, sobrinos y tíos.
La bonificación del 99% es para todos los del grupo I y grupo II cuando es mortis causa.
Por una donación en vida
Muchas veces se elige repartir todos los bienes en vida para evitar problemas futuros. Cuando los bienes de padres a hijos, por ejemplo, se transmiten a través de una donación, los Grupos I y II también pueden bonificarse el 99% del Impuesto de Sucesiones y Donaciones de Andalucía. Para poder aplicarlo es imprescindible que se haga por escritura pública.
Cómo pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía
En el Real Decreto 1629/1991, publicado en el Boletín Oficial del Estado, es el que regula el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En él se dice que los herederos pueden usar parte de esos bienes para hacer frente al impuesto de sucesiones. ¿Cómo se hace? Es el banco el que puede ceder ese dinero para pagarlo, y debe ajustarse a esa cantidad.
Para liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones tienes que presentar el Modelo 650 / 660 de la Junta de Andalucía. Una vez completado, hay que presentarlo donde designe el gobierno andaluz, que suele ser en las delegaciones provinciales de la Consejería de Hacienda. Puede hacerse presencialmente o a través de Internet con el Certificado Digital.
¿Cuánto tiempo tengo para abonarlo?
El plazo para presentar el Modelo 650 / 660 es de seis meses y cuenta a partir de la fecha del fallecimiento. Pero, puede prorrogarse otros seis meses más, cuando se solicite dentro de los cinco meses posteriores a la muerte. Pero, atención, porque esta prórroga podría tener intereses para los herederos por la demora. También te pueden pedir que justifiques esta petición.
Qué pasa si no pago el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía
¿Qué pasa si no pagas el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía? Las consecuencias de no presentarlo en el plazo que se ha establecido es un recargo que establece la administración tributaria. O lo que es lo mismo, tendrás que pagar más de lo que era inicialmente.
Estos son los recargos que se hacen por no pagar a tiempo el impuesto de sucesiones:
- Recargo de 1% por cada mes que se retrase el pago, hasta un 15% como máximo.
- Intereses en la demora desde la fecha en la que acabó el plazo y la real en la que se ha hecho la liquidación.
Es muy importante cumplir con todas las obligaciones fiscales que puedan generar que se abran procedimientos administrativos. Por ejemplo, puede inspeccionarte la Agencia Tributaria y proceder a un embargo para saldar la deuda.
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