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Un heredero tendrá que pagar más de 44.418,63 euros de impuesto de sucesiones porque no pudo demostrar una donación previa

Debe incluirse como base imponible de la herencia la totalidad de un plazo fijo con más titulares porque no se pudo demostrar que el fallecido les hubiera donado dicho capital en vida.


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Manos contando billetes de euro |Canva
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

El hermano y heredero de un fallecido tendrá que pagar 44.418,63 euros de impuesto de sucesiones a la Administración autonómica. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha considerado que la totalidad de una imposición a plazo fijo por valor de 150.000 euros debe integrarse en el caudal hereditario, descartando que se tratara de una donación realizada en vida por el causante a los hijos del heredero.

Según la sentencia de abril de 2025, tras fallecer su hermano, sin descendientes ni ascendientes, le nombró como heredero en su testamento, con sustitución vulgar a favor sus hijos (heredarían en caso de que su padre no pudiera o quisiera hacerlo). En la herencia se incluía una imposición a plazo fijo de 150.000 euros en la que, desde años antes, figuraban como cotitulares el fallecido y los hijos del heredero. 

Al presentar la autoliquidación del impuesto de sucesiones incluyó solo un tercio de este plazo fijo, al ser los hijos cotitulares de los otros dos tercios, pero la Administración autonómica consideró que debía tributar por la totalidad del importe. El heredero alegó que el fallecido había donado en vida dicho capital a sus hijos y que, por tanto, al momento del fallecimiento solo era titular de una parte.

La justicia considera que no hay pruebas de dicha donación y debe pagar el impuesto de sucesiones por la totalidad

La Consejería de Hacienda incluyó el total del saldo bancario en el caudal relicto y giró una liquidación por importe 44.418,63 euros. Frente a este hecho, el heredero interpuso un recurso que fue desestimado tanto en vía administrativa como judicial. El Tribunal Económico-Administrativo Regional consideró que la cotitularidad bancaria no basta para acreditar la copropiedad de los fondos, y que además, no existía evidencia de una donación efectiva ni de su aceptación, como exige el artículo 632 del Código Civil.

No conforme con dicha decisión, recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que confirmó la validez de la liquidación del impuesto emitida por la administración, considerando que para que una donación verbal de dinero tenga efectos legales debe ir acompañada de entrega simultánea, o bien formalizarse por escrito con aceptación expresa, conforme al artículo 632 del Código Civil, y ninguna de estas circunstancias quedó probada. Además, los fondos no se movieron ni se gestionaron por los supuestos donatarios, ni estos presentaron declaración del impuesto sobre donaciones.

El Tribunal señaló que “no hay prueba del animus donandi ni de la aceptación de los donatarios”, y el hecho de figurar como cotitulares en un depósito bancario “no supone comunidad de dominio sobre los objetos depositados”.

Concluye debe incluirse en la base imponible de la herencia todo el capital del plazo fijo y el heredero tendrá que pagar los más de 44.000 euros de impuesto de sucesiones. No obstante, la sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.