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Una mujer se queda con 80.380 euros de la cuenta conjunta con su hermano fallecido y la justicia la absuelve: el dinero era de ambos cotitulares

La Audiencia Provincial de León considera que no hubo apropiación indebida porque no se probó que los fondos fueran exclusivamente del fallecido ni que actuara con ánimo de lucro.


Una jubilada saca pensión
Una jubilada saca pensión |Getty
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha absuelto a una mujer acusada de apropiarse de más de 80.380 euros procedentes de tres cuentas bancarias compartidas con su hermano, fallecido en 2016. Los sobrinos del difunto sostenían que su tía se quedó indebidamente con ese dinero, que debía formar parte de la herencia, pero la justicia ha dado la razón a la acusada y descarta cualquier delito.

En el momento en el que su hermano falleció, esta mujer transfirió todo casi todo el dinero de la cuenta bancaria en la que ambos eran cotitulares a otra cuenta en la que figuraba como única titular. De hecho, una de las operaciones más llamativas fue la transferencia de 80.380 euros, realizada solo tres días después de la muerte del hermano. Los sobrinos al enterarse de este hecho, denunciaron a su tía (hermana del fallecido) por retirar los fondos que ambos tenían en cuentas conjuntas, que ascendían a 171.621,34 euros y que la mujer transfirió casi en su totalidad a una cuenta únicamente a su nombre.

Para los querellantes, esos fondos no eran suyos y debían repartirse entre los herederos. No obstante, la defensa aportó un testamento ológrafo firmado por el fallecido y argumentó que la cotitularidad de las cuentas reflejaba una relación económica compartida entre los dos hermanos.

Sin pruebas de la apropiación indebida

La Audiencia Provincial de León, ahora respaldada por el TSJ del País Vasco, rechazó las acusaciones al considerar que no se había demostrado ni la titularidad exclusiva de los fondos por parte del fallecido, ni el ánimo de apropiarse de lo ajeno por parte de la acusada. En palabras del tribunal, “la acusación tampoco ha abordado la prueba de la procedencia de los fondos de esas cuentas de origen, ni nos ha dado razón alguna para descartar la posibilidad de que ... el fallecido hubiese realizado un acto de gratuidad en favor de la otra titular de la cuenta”.

Además, se señala que “no habiendo llegado a este Tribunal a la convicción de que la mujer diese a la entidad de crédito las referidas órdenes de transferencia con la voluntad de hacer suyo lo ajeno, sin que la Sala tenga tampoco elementos de juicio bastantes para atribuir a los querellantes alguna parte de los saldos de las cuentas corrientes de las que se hicieron aquellas transferencias, se absuelve a la acusada de toda responsabilidad criminal”.

Cuestión de derecho civil, no penal

El tribunal explicó que esta disputa debía hacerse por un litigio de naturaleza civil y no penal. Aunque los sobrinos del fallecido consideran que parte del dinero les corresponde, los jueces insisten en que no existen indicios suficientes de un delito de apropiación indebida. “La cuestión relativa a la titularidad de los fondos bancarios es esencialmente civil”, recoge la sentencia.

Con esta decisión, se confirma que no puede haber condena penal si no se prueba de forma clara que los fondos eran exclusivamente del fallecido y que la mujer actuó con intención dolosa. A pesar de esta negativa, el tribunal recuerda que “los querellantes pueden ejercer acciones en el ámbito civil para resolver la disputa sobre la herencia de forma definitiva”.

Así, la vía penal queda cerrada, pero se deja abierta la posibilidad de acudir a la jurisdicción civil si los familiares consideran que deben reclamar una parte de los fondos retirados por la mujer.

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