El TSJC (Tribunal Superior de Justicia de Cataluña) ha dado la razón a una mujer que se casó en 1964 en Marruecos con un hombre que consiguió la nacionalidad española. Cuando este falleció, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), le negó el cobro de la pensión de viudedad porque no cumplía los requisitos necesarios.
En una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, se narra cómo en el mes de octubre de 2020, esta mujer solicitó la prestación a la Seguridad Social pero se la denegaron “al no haberse aportado la inscripción del matrimonio en el Registro Civil español”.
Interpuso una reclamación contra esta decisión señalando que fue imposible que se inscribiese el enlace en España porque le pidieron un certificado de nacimiento de su marido, que nació en 1938 pero estaba registrado en los ‘Libros cheránicos del Registro Civil del Sahara’ de modo que fue imposible localizarlo ya que algunos de estos documentos se habían perdido.
Garantizar la legalidad de los matrimonios extranjeros
La Sala de lo Social del TSJ da la razón a la viuda y revoca la resolución por la que el INSS consideraba que la única vía de poder cobrar la pensión de viudedad era estar inscrito en el Registro Civil español. De este modo, se garantiza la legalidad del matrimonio y se previenen los fraudes.
Pero el TSJC apeló a la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo recordando que aunque falte la inscripción en el Registro Civil no puede perjudicar al beneficiario cuando la validez del matrimonio celebrado en el extranjero no ha estado cuestionado “en ningún momento” y se aportaron pruebas de que efectivamente se había celebrado allí.
“La prestación de viudedad se reconoce en favor del cónyuge superviviente, no en favor del cónyuge superviviente que haya inscrito regularmente su matrimonio en el Registro Civil correspondiente”.
Además, se recuerda que un matrimonio que se haya celebrado válidamente aunque no haya sido inscrito, no puede ser la causa que impida que se disfrute la pensión de viudedad, independientemente de si son españoles o extranjeros.
La Justicia reconoce la identidad del fallecido
El Juzgado de lo Social 28 de Barcelona denegó en primer lugar la pensión de viudedad alegando que las pruebas que se habían presentado no acreditaban convenientemente la identidad del fallecido. Resaltó que tampoco constaba la inscripción del matrimonio en el Registro Civil español.
Ahora, el TSJC ha reconocido que el testamento que aportó la mujer que ahora va a cobrar 799 euros de pensión, revela que “era la esposa del fallecido y que tuvieron varios hijos”. Por su parte, la abogada del colectiu Ronda, que han sido los responsables del recurso, Jaqui Gaspar, señalaba que “la importancia jurídica de una resolución va más allá del análisis de un caso concreto, y censura con contundencia que la consecución de una finalidad legítima, como es la prevención del fraude, legitime a la Administración a imponer artificiosamente requisitos inexistentes”, así como a convertir la falta de un registro en una presunción contra la persona que va a reclamar una prestación.

