El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha rechazado la petición de una mujer que pedía elevar su pensión de viudedad de las Clases Pasivas del 30% al 58% de la base reguladora y cobrar los atrasos desde el mes siguiente a la muerte de su marido, en julio de 1988. Este fue un militar marroquí que sirvió al Ejército español y que consiguió su pensión de jubilación en enero de 1966 como apunta la sentencia STSJ AND 5339/2026 donde se confirma que la Administración actuó correctamente al denegar la revisión solicitada.
La mujer había presentado en mayo de 2023 una solicitud ante la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas para que se revisara la pensión de viudedad que estaba cobrando. Al no conseguir la respuesta en plazo, recurrió la desestimación por silencio administrativo, una petición que fue inadmitida en octubre de 2023.
Un militar marroquí al servicio de España
La sentencia recoge que la pensión de viudedad de la mujer fue reconocida al amparo de la Ley 172/1965 que regula la situación del personal marroquí que se alistó en el Ejército español, los familiares de los marroquíes muertos en campaña y los integrantes de las Fuerzas Mahzen.
La viuda consiguió que se le reconociese el cobro de la prestación de la Seguridad Social tras una sentencia del TSJ de Madrid dictada el 21 de noviembre de 2017. Finalmente, sí le fue reconocida en el mes de abril de 2018 fijándose aplicando el 30% de la base reguladora mensual.
Pero la mujer consideró que su prestación debería beneficiarse de las mejoras que se estaban aplicando a otras pensiones de viudedad de las Clases Pasivas y por eso solicitó que se subiera hasta el 58% la base reguladora y además, que ese alza se aplicase con efectos retroactivos desde el mes siguiente al fallecimiento de su marido.
La Justicia le niega la subida por un motivo
El TSJ de Andalucía ha rechazado la reclamación porque entiende que la pensión que cobra la viuda del soldado no pertenece al régimen de las Clases Pasivas sino a uno especial vinculado al personal marroquí que sirvió en el Ejército español.
La sala explica que aunque la pensión se abone con cargo a Clases Pasivas, eso no quiere decir que se pueda aplicar automáticamente toda la normativa general de ese régimen. En este caso, el tribunal señala que la pensión deriva de una legislación especial y que por tanto no puede beneficiarse del incremento reclamado hasta el 58% de la base reguladora.
La sentencia recuerda que este problema ya fue analizado anteriormente por el TSJ de Madrid con varias resoluciones en firme, que eran contrarias a la viuda. También se considera que la mujer no aportó argumentos nuevos para cambiar el criterio.
Por eso, la Justicia ha desestimado el recurso y confirma la resolución administrativa que rechazó la revisión de la pensión. La mujer tendrá que pagar las costas del procedimiento, que están limitadas a un máximo de 1.500 euros más IVA. Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

