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La Justicia obliga a la Seguridad Social a pagar la pensión de viudedad a una mujer que se casó en Mauritania: el matrimonio no estaba inscrito en España

El TSJ de Cataluña concluye que la falta de inscripción en el Registro Civil español no invalida un matrimonio celebrado en el extranjero.

Una mujer senegalesa mirando a la cámara
La Justicia obliga a la Seguridad Social a pagar la pensión de viudedad a una mujer que se casó en Mauritania: el matrimonio no estaba inscrito en España |Envato
Berta F. Quintanilla
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha reconocido el derecho de una mujer senegalesa a cobrar una pensión de viudedad tras la muerte de su esposo, de nacionalidad española, aunque el matrimonio se celebró en Mauritania. El enlace nunca estuvo inscrito en el Registro Civil español, y pese a eso la Seguridad Social tendrá que abonar esta prestación a la mujer.

La Sala de lo Social rechaza así el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que había denegado la prestación considerando que la relación matrimonial no estaba acreditada conforme a las leyes españolas. 

La resolución judicial, fechada el pasado mes de abril, confirma la sentencia previa emitida por un juzgado de Barcelona y reconoce a la viuda una pensión calculada sobre una base reguladora de 2.182,28 euros mensuales, con el 52% correspondiente a la prestación de viudedad y efectos retroactivos desde marzo de 2022, un día después del fallecimiento. 

En total, la viuda cobrará aproximadamente 1.134,78 euros brutos mensuales. Como aparece en la sentencia STSJ CAT 3014/2026 la mujer se casó con un ciudadano español en Mauritania en 2005. Cuando su marido falleció, solicitó ante la Seguridad Social la pensión de viudedad y el auxilio por defunción.

Pero el INSS la rechazó, igual que el auxilio por defunción (prestación destinada a cubrir los gastos de los servicios funerarios de un familiar fallecido). En el caso de la pensión, lo argumentó explicando que la mujer no había acreditado un matrimonio de acuerdo con lo que exige la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

El tribunal dice que la inscripción no crea el matrimonio

La Sala sostiene que el elemento decisivo para acceder a la pensión de viudedad es acreditar la existencia real y válida del vínculo matrimonial y no su inscripción posterior en este caso, en el Registro Civil. Los magistrados se apoyan en la doctrina del Tribunal Constitucional y del Supremo, que considera desproporcionado negar una pensión de viudedad sólo porque la boda celebrada en el extranjero no hubiera sido inscrita administrativamente en España.

La sentencia recuerda que otorgar a la inscripción registral un valor constitutivo equivale en la práctica a considerar inexistente un matrimonio válido. La sentencia señala, textualmente que sería “negar la condición de cónyuge a quien ha demostrado su válido vínculo matrimonial”. 

Destaca que la normativa de la Seguridad Social exige únicamente la condición de “cónyuge superviviente” para acceder a la prestación, sin imponer como requisito adicional la inscripción del matrimonio en el Registro Civil español.

Cobrará 46,50 euros de auxilio por defunción

La Justicia también da la razón a la demandante a cobrar 46,50 euros en concepto de auxilio por defunción ya que recuerda que la legislación presume, salvo que se demuestre lo contrario, que los familiares más cercanos son los que corren con los gastos funerarios. 

Como el INSS no aportó ninguna prueba que desmonte esta presunción, los magistrados mantuvieron este reconocimiento económico. La resolución puede ser recurrida ante el TS en recurso de casación para la unificación de doctrina.