Las cuantía de las pensiones de viudedad o jubilación depende principalmente de un porcentaje sobre la base reguladora. A veces, tras aplicar el método de calculo la cuantía no llega ni al mínimo vigente, por lo que muchos pensionistas quedan en una situación económica desfavorable. En este punto, la Seguridad Social ofrece el “complemento a mínimos” para que las pensiones alcancen lo que se denomina como “pensión mínima”. Ahora, este complemento no es fijo, por lo que la Seguridad Social puede quitarlo y hacer que los pensionistas cobren por debajo de la pensión mínima.
Esto tiene sentido, ya que si miramos a las estadísticas de la Seguridad Social, el 75,93% de las pensiones de viudedad cobra por debajo del actual salario mínimo (fijado en los 1.221 euros mensuales). Es más 2 de cada 3 viudas o viudos cobran menos de 1.000 euros al mes (61,48%).
Según establece el Real Decreto 39/2026, las pensiones mínimas de viudedad con cargas familiares se sitúan en los 1.256,60 euros, y la titular mayor de 65 años, en los 936,20 euros al mes. Para los titulares entre 60 y 64 años, en los 875,90 euros, y la de los titulares menores de 60 años en los 709,40 euros.
De esta forma, el complemento a mínimos es una “cantidad complementaria” que se suma a la pensión cuando esta no llega al mínimo fijado para cada ejercicio (cuantías mínimas para 2026). En otras palabras, la cuantía es la diferencia entre la pensión resultante y la mínima, siempre que se cumpla con los requisitos. Según los datos de la Seguridad Social, uno de cada cuatro pensionistas cobra este complemento con un complemento medio de 369,83 euros al mes.
| Pensión de viuedad complementa mínimos | Número | Porcentaje | P. media (€/mes) | C. medio (€/mes) |
|---|---|---|---|---|
| Total | 554.145 | 23,65% | 928,85 | 369,83 |
| General | 365.754 | 20,90% | 926,48 | 356,80 |
| Trabajadores autónomos | 163.644 | 35,22% | 933,00 | 403,70 |
| Trabajadores del mar | 12.184 | 31,85% | 913,37 | 342,89 |
| Minería del carbón | 1.076 | 5,73% | 888,30 | 328,50 |
| Accidentes de trabajo | 10.365 | 21,36% | 968,88 | 331,91 |
| Enfermedades profesionales | 1.099 | 13,72% | 941,67 | 365,77 |
| SOVI | 23 | 0,15% | 525,66 | 184,79 |
La Seguridad Social puede quitar el complemento por ingresos y por residencia
Existen dos motivos por los que la Seguridad Social puede retirar este complemento, y es por la residencia y por el límite de ingresos. En cuanto a la residencia, la Ley General de la Seguridad Social establece que es necesario “residir en territorio español”. Esto no quiere decir que no se pueda salir nunca; se podrá dentro de los límites legales que marca la ley.
Por otro lado, los pensionistas no pueden superar el límite de ingresos fijado cada año, entre los que se tienen en cuenta las rentas del trabajo, capital o ganancias patrimoniales. La web de la Seguridad Social explica que para este 2026 los límites son los siguientes:
- 9.442 euros anuales para aquellos pensionistas de viudedad “sin cónyuge a cargo” (unidad económica unipersonal).
- 11.013 euros anuales para los pensionistas que tengan “cónyuge a cargo”.
Este límite sube cada año al igual que los salarios y las pensiones, por eso este complemento “no tiene carácter consolidable”. Eso quiere decir, que si un año cobrando, por ejemplo, una herencia, se puede perder, pero al siguiente año, si se cumple con los requisitos sí que se puede cobrar.
En este sentido, la Seguridad Social explica que es obligatorio comunicar cualquier variación de rentas que supere estos umbrales para evitar tener que devolver cantidades percibidas como “cobro indebido”.

