Un trabajador deberá devolver 8.846,05 euros de su prestación por desempleo al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) después de que este viajará al extranjero durante cinco meses en varios periodos en el mismo año sin haberlo comunicarlo.
Según recoge la sentencia (disponible en este enlace), este hombre era trabajador fijo discontinuo y estuvo encadenando varias prestaciones por desempleo (tanto ordinarias como extraordinarias por el Covid) entre los años 2020 y 2023. Sin embargo, en un informe de la Policía Nacional se comprobó que este había salido del país varias veces y por periodos superiores a los 90 días, coincidiendo con el fin de su temporada laboral como trabajador.
El SEPE, al ver que ninguno de estos viajes fue comunicado, decidió extinguir su actual prestación por desempleo y solicitar la devolución de las cantidades que cobró de forma indebida al no comunicar dichas salidas. Esta cantidad era de 8.846,05 euros comprendiendo periodos entre el 1 de abril de 2021 y el 1 de diciembre de 2023.
Al no estar conforme con esta decisión, el trabajador acudió a los tribunales y, en una primera instancia,a el Juzgado de lo Social de Eivissa le dio la razón de forma parcial, al entender que cuando este salía de viaje, su prestación por desempleo no se había resuelto, por lo que “no era conocedor de ser beneficiario de la prestación”.
De esta forma, el juzgado revocó parte de la sanción y redujo la deuda a apenas 1.583,15 euros.
Un "patrón reiterado" para evitar la suspensión
El SEPE recurrió y el Tribunal Superior de Justicia de Baleares le dio la razón. En esta instancia superior los magistrados explican que el artículo 271.1 de la Ley General de la de Seguridad Social (consultable en este BOE) exige comunicar estas salidas para que la prestación quede en suspenso temporalmente, por lo que no dan por buena la excusa del desconocimiento inicial del trabajador.
Señalan que, si bien es cierto que el beneficiario podía el no haber tenido conocimiento de que le había aprobado la prestación el mismo día que se marchaba de viaje, “sí toma tal conocimiento durante su estancia fuera de España a través de los pagos que el SEPE le hace llegar”.
Además recalcan que, mientras estaba fuera de España y ya cobrando la prestación este tampoco informó al SEPE, sabiendo que era su obligación hacerlo, entendiendo que lo hacía “para así evitar la suspensión de su cobro”.
Es más, la sentencia aprecia como “mala fe” y avisa de que “hay un patrón reiterado en la conducta del trabajador de evitar esa debida comunicación de estancias largas para evitar la suspensión, como lo demuestra que se han dado hasta en tres ocasiones”.
De esta forma, el TSJ da la por buena la actuación del SEPE y obliga al trabajador a devolver 8.846,05 euros percibidos indebidamente de varias prestaciones por desempleo.

