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Una mujer de 60 años deberá devolver 22.102,78 euros del subsidio para mayores de 52 años al SEPE tras no comunicar la venta de una herencia

La mujer vendió una vivienda heredada y omitió ese ingreso al SEPE, por lo que deberá devolver la ayuda cobrada entre 2020 y 2024.

Mujer preocupada
Mujer preocupada |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha establecido que una mujer deberá devolver 22.102,78 euros que cobró del subsidio para mayores de 52 años, después de que el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) se los reclamara por haberlos percibido de forma indebida entre el 8 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2024.

La mujer empezó a cobrar el subsidio para mayores de 52 años (la ayuda que se cobra de manera indefinida y cotiza para la jubilación) en 2018, pero en 2024, el SEPE solicitó las declaraciones de la Renta de los últimos años.

Tras revisarlas, el SEPE se dio cuenta de que esta había aceptado la herencia que sus padres le dejaron en 2017, donde se incluía una vivienda. Esta mujer vendió la vivienda en 2019 y por dicha venta recibió 30.000 euros, cantidad que no comunicó a la entidad. Este ingreso hacía que superara el límite de rentas permitido para cobrar el subsidio para mayores de 52 años, regulado en el artículo 274 de la Ley General de la Seguridad Social (disponible en este BOE).

Por este motivo, el SEPE procedió a extinguir la prestación por desempleo al ser una infracción grave y pedir que devolviera los 22.102,78 euros cobrados de forma indebida. Tras una reclamación desestimada, la mujer decidió acudir a los tribunales alegando que el inicio del plazo para reclamar no podía trasladarse al momento en el que el SEPE tuvo conocimiento de la venta a través de Hacienda, es decir, que había prescrito.

Ocultar datos invalida la prescripción

En los tribunales, tanto el Juzgado de lo Social de Pamplona en primera instancia como la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra rechazaron el argumento de la mujer y dieron la razón al SEPE, al entender que no había prescripción como tal, ya que esto no venía de un error de la Administración (en este caso), sino de la ocultación por parte de la beneficiaria.

Según explica la sentencia (consultable en este enlace de Poder Judicial), el artículo 146.2.a de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social permite a las entidades gestoras (como es el SEPE) iniciar revisiones de oficio sin la necesidad de interponer una demanda previa ni estar sujetas a un plazo prescriptivo (que por regla general son cuatro años) cuando están motivadas por "la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario".

Además, señala que la mujer incumplió su obligación de comunicar al SEPE ese aumento de patrimonio. Como lo omitió, el SEPE estaba en su pleno derecho de revisar el expediente administrativo sin importar el tiempo que hubiera transcurrido y reclamando las cantidades correspondientes a los últimos cuatro años no prescritos a nivel de cobros indebidos.

De esta forma, el TSJ desestima el recurso de la ciudadana y declara la firmeza de la resolución administrativa, obligando al pago de 22.102,78 euros a la mujer y avalando la extinción de su subsidio (es decir, la perdida definitiva al ser una sanción grave). En este caso, si hubiera notificado la herencia, el subsidio solo se hubiera suspendido durante ese año que superó el límite de rentas.