La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha dado la razón a una mujer de 52 años con una incapacidad permanente total para cobrar una indemnización de 135.035 euros por su trabajo en el hogar, tras haber intentado su exmarido evitar dicho pago alegando que no existió un enriquecimiento patrimonial por su parte durante el matrimonio. De esta forma, el tribunal provincial corrige (y revoca) la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, la cual había sido dictada al considerar que no se había acreditado un beneficio económico del esposo, pero introduce un matiz en el que deja sin efecto la pensión compensatoria vitalicia de 900 euros mensuales que se le había otorgado previamente.
Según explica la sentencia SAP SS 22/2026 (disponible en este enlace del Poder Judicial), el conflicto se remonta a la disolución de un matrimonio que, desde el año 2003, se regía por el sistema de separación de bienes. Ahora, el exmarido impugnó la pensión mensual alegando que no existía un desequilibrio real, mientras que la mujer recurrió para reclamar la indemnización por los 16 años en los que se dedicó exclusivamente a la crianza de sus tres hijos y al cuidado del hogar familiar.
Así, aunque el Juzgado de Primera Instancia estimó una ayuda mensual basándose en el empeoramiento de la situación de la esposa, la Audiencia Provincial ha decidido transformar el modelo de protección económica, apostando por un pago único indemnizatorio en lugar de una renta vitalicia.
La Audiencia descarta la necesidad de “enriquecimiento” para cobrar por el trabajo doméstico
El tribunal guipuzcoano se ha mostrado tajante al rechazar el criterio del juzgado de origen, calificando de irrelevante la ausencia de un incremento patrimonial del esposo para reconocer la compensación del artículo 1438 del Código Civil. La resolución detalla que el derecho a esta indemnización no requiere que el deudor sea ahora más rico, pues el fundamento de la norma es compensar el sacrificio de quien aportó su trabajo personal al proyecto común.
Los jueces aclaran que la mujer se dedicó “de manera exclusiva y excluyente al trabajo para la casa y la familia” durante 16 años. El tribunal rechaza la excusa del exmarido de que él ponía el dinero, recordándole algo clave y es, que gracias a que ella se ocupaba de todo en el hogar, él pudo salir a trabajar fuera y ganar su sueldo.
Por ello, los magistrados consideran “correcto el criterio empleado por la apelante” de calcular la cifra multiplicando el salario mínimo interprofesional por el tiempo de inactividad laboral, lo que arroja un total de 135.035,20 euros que el exmarido deberá abonar en un pago único.
La salud primó sobre el sacrificio familiar
Ahora bien, la Audiencia sí ha atendido la realidad médica y laboral de la mujer para dar la razón de forma total al exmarido en lo referente a la pensión compensatoria de 900 euros. El tribunal considera que mantener este pago con carácter indefinido ya no es sostenible, dado que la imposibilidad de la mujer de seguir trabajando en su profesión original no fue una consecuencia directa de la vida matrimonial.
La sentencia explica que el hecho de que la mujer no se dedique actualmente a la peluquería (su profesión inicial) “no depende de su edad ni de una falta de actualización de sus conocimientos […] sino de una situación de incapacidad permanente total” derivada de sus problemas de vasculitis. Al comprobarse que la mujer está integrada en el mercado laboral trabajando en el sector de la limpieza, el tribunal concluye que no se ha acreditado una pérdida de expectativas profesionales por el matrimonio.
Así, al ponderar la situación de ambos, la Justicia ha decidido extinguir la pensión mensual, determinando que “cualquier desequilibrio que pudiera haberse producido [...] queda compensado con la compensación que fijamos en esta misma resolución”. De esta forma, el fallo equilibra la balanza: garantiza el resarcimiento por los años de servicio al hogar, pero libera al exmarido de una pensión vitalicia al no existir el desequilibrio estructural que exige la ley.

