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Ignacio de la Calzada, abogado laboralista, lo deja claro: “durante tus vacaciones tienes derecho a cobrar lo mismo que trabajando. Lo dice la Unión Europea y esto incluye los complementos variables”

Se deben cobrar los complementos habituales, que son aquellos que se han cobrado durante al menos 6 meses en los 11 anteriores.

Ignacio de la Calzada, abogado laboralista
Ignacio de la Calzada, abogado laboralista |YouTube (@TIOLEGAL)
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

Son muchos los trabajadores que estos meses están disfrutando o van a disfrutar de unos días de vacaciones. Estos pueden preguntarse si su sueldo se verá afectado por este descanso, una duda que aclaró hace unos años el abogado laboralista Ignacio de la Calzada, más conocido como ‘Un tío legal’ en sus redes sociales.

El abogado dejó claro que se debe cobrar lo mismo, sin que se pueda producir una pérdida salarial: “Durante tus vacaciones tienes derecho a cobrar exactamente lo mismo que si estuvieras trabajando”, comenzaba explicando.

Esto, asegura, está respaldado por el derecho comunitario y la jurisprudencia: “no lo digo yo, lo dice la Unión Europea. Tanto la ley como los tribunales de justicia de la Unión Europea establecen que el trabajador tiene derecho a cobrar exactamente lo mismo cuando está de vacaciones”.

Se debe cobrar los pluses

Ignacio de la Calzada explica que, durante las vacaciones, se deben cobrar los complementos que son variables, como puede ser el plus de nocturnidad o incentivos. “Es decir, en caso de sueldo variable tienes derecho a cobrarlo siempre que sea habitual”, aclaraba.

Sobre el concepto de habitual, explicó también que es “aquel que cobres durante al menos seis meses” durante los 11 anteriores. Por esta razón, estando de vacaciones, “cobrarás lo mismo y todos los complementos variables en su media”.

Complementos que no se incluyen

Como se ha explicado, durante las vacaciones se cobran los pluses variables habituales, que son los que venimos percibiendo al menos durante 6 meses. Ahora, es importante revisar el convenio colectivo porque, como indican desde USO, puede haber otros complementos o conceptos que no se abonen.

Puede ser el plus de transporte, las dietas o el kilometraje. ¿El motivo? En este caso, son abonos que compensan gastos derivados del trabajo realizado y que, estando de vacaciones, no se generan.