Hay situaciones en las que un trabajador, tras una larga baja médica, es propuesto por la Seguridad Social para el reconocimiento de una incapacidad permanente y esta es denegada por el Tribunal Médico a pesar de no sentirse capaz de volver a su puesto de trabajo. En estas situaciones, hay que evitar cometer errores que puedan costar indemnizaciones o derechos frente a la empresa.
Para evitarlo, la abogada Miriam Ruiz Acosta, del despacho Compromiso Legal, da algunos consejos. El primero de ellos es que si la incapacidad temporal ha durado más de seis meses la “empresa tiene la obligación de pasarte por el servicio de prevención de riesgos laborales antes de reincorporarte”.
Esto contrasta con lo que viene regulado en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (consultable en este enlace) o el artículo 37.3.c del Reglamento de los Servicios de Prevención, que dice que se realizará “una evaluación de la salud de los trabajadores al reanudar el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores”.
Ahora, ¿por qué los seis meses? El motivo es que, en la práctica laboral, la jurisprudencia, los protocolos médicos y muchos convenios colectivos consideran que cuando la incapacidad temporal dura más de 6 meses (y de forma inequívoca la de 18 meses tras la denegación de una Incapacidad Permanente) entra en un concepto denominado “ausencia prolongada”.
Sabiendo esto, el primer paso que se debe hacer en esta situación es solicitar una evaluación médica y comunicar que la reincorporación no se realizará hasta que no exista un examen oficial que confirme que se es apto para el puesto de trabajo.
Es necesario que esta solicitud de no reincorporarse hasta el examen médico se haga por escrito y asegurarse de que la empresa está conforme de la misma.
En el caso de que la empresa no este conforme, Ruiz recomienda buscar asesoramiento legal, ya que la empresa podría aplicar un “despido disciplinario o considerar que te has dado de baja voluntariamente”, lo que dejaría al trabajador sin indemnización y como es una baja voluntaria a no poder cobrar el paro (la prestación contributiva por desempleo).
Tres opciones si no puedes volver a tu puesto de trabajo
En el caso de acudir al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales ,estos emitirán un informe de valoración, por lo que el trabajador se enfrentará a tres situaciones en el caso de no poder volver a trabajar.
La primera de ellas es un despido por causas objetivas, es decir, que tras la revisión por el Servicio de Prevención este lo declare como “no apto” para su puesto de trabajo. En este caso, al ser un despido objetivo, el trabajador recibirá una indemnización (20 días por año trabajado) y tendrá derecho a paro.
La segunda opción es que exista una suspensión de mutuo acuerdo, que se dará cuando al empleado se le declara “apto” (o "apto con limitaciones" y la empresa adapta el puesto) y este sigue sin querer o poder reincorporarse, por lo que se pacta con la empresa una suspensión del contrato. En este caso, la abogada explica que “solamente lo haría si vas a impugnar la denegación de la incapacidad permanente”. Matizar que cuando un contrato de trabajo esta suspendido no hay obligación de ir a trabajar, pero tampoco se cobra el sueldo.
Por último, está la baja voluntaria, que es la extinción del contrato por voluntad del trabajador y por la que se pierde el derecho a la indemnización y a la prestación por desempleo.
La abogada recuerda que en estos procesos la comunicación formal es una protección para el trabajador (es decir, dejarlo todo por escrito), sea cual sea la vía utilizada. De esta forma se evitan malentendidos por los que la empresa pueda justificar un despido disciplinario por ausencias injustificadas.

