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Suspenden 45 días de empleo y sueldo a un trabajador de urgencias por dejar su puesto e irse con una ambulancia a las casetas del recinto ferial

Apenas unos días antes, fue sancionado por el mismo motivo, alegando la misma excusa de que acudió a la feria para “recoger las llaves del coche”.

Un conductor de ambulancias
Un conductor de ambulancias |Envato
Esperanza Murcia
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El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha confirmado la sanción de 45 días de suspensión de empleo y sueldo a un conductor de ambulancias de urgencias que abandonó su puesto en pleno horario laboral para irse a las casetas del recinto ferial con el vehículo de emergencias. Este estacionó la ambulancia sin autorización durante más de una hora alegando ante sus superiores que se había desplazado para “recoger las llaves del coche”. La justicia ha determinado que se trata de una grave infracción laboral que además contaba con el agravante de reincidencia.

El empleado trabajaba desde 2009 como conductor de ambulancia en el servicio de urgencia. La norma de este servicio exige que las ambulancias permanezcan en su base y solo salgan al recibir un aviso de emergencia. Sin embargo, el 25 de septiembre de 2023, en pleno horario laboral, el trabajador se llevó la ambulancia sin permiso al recinto ferial de un municipio murciano.

Tras ello, aparcó el vehículo de emergencia y se introdujo uniformado en las casetas de la feria durante más de una hora (de 20:39 a 21:41 horas). El Jefe de Base descubrió la infracción al revisar el GPS y detectar una parada anómala que no correspondía a ninguna llamada del 112. Al llamarle para pedir explicaciones, el conductor alegó que se había desplazado para “recoger las llaves del coche”.

El caso cuenta además con el agravante de reincidencia, ya que el empleado había sido sancionado previamente con 2 días de suspensión por repetir la misma conducta (ir con la ambulancia a las casetas de la feria para recoger sus llaves) apenas unos días antes, el 17 de septiembre. Por este nuevo episodio, la empresa le impuso una sanción disciplinaria de 45 días de suspensión de empleo y sueldo, al considerarlo constitutivo de faltas graves y muy graves según su Convenio Colectivo.

El conductor reclama la sanción por la vía judicial

El trabajador impugnó la sanción, pero el Juzgado de lo Social nº 6 de Murcia desestimó su demanda, dando la razón a la empresa. Frente a esta derrota, el trabajador presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, amparándose en el artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que permite solicitar la revisión de los hechos probados a partir de pruebas documentales o periciales.

Su principal objetivo era que el tribunal incluyera en los hechos probados que la empresa había decidido, por voluntad propia, reducirle la sanción de 45 a solo 10 días, utilizando como prueba de esta afirmación la nómina del mes de enero de 2024.

El TSJ de Murcia confirma la sanción 

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia explicó que el recurso de suplicación es extraordinario y no permite volver a valorar libremente toda la prueba. Para que se modifique un hecho, el error del juez original debe ser “evidente” y basarse en documentos con un poder de convicción absoluto.

En este caso, el tribunal determinó que la nómina aportada no demuestra de forma directa e inequívoca que la empresa rebajara la sanción. Llegar a esa conclusión obligaría a hacer “meras interpretaciones o conjeturas”, por lo que el documento carece de la claridad necesaria para forzar un cambio en la sentencia. El TSJ también añadió que el recurso solo intentaba cambiar la narrativa de los hechos, pero no incluía ninguna argumentación jurídica válida (censuras amparadas en el artículo 193 c de la ley procesal) contra la decisión judicial.

Atendiendo a la gravedad de los hechos, el tribunal añadió una reflexión final contundente: incluso si hubiera aceptado que la sanción se redujo a 10 días, el fallo en contra del trabajador habría sido el mismo. Los hechos imputados por la empresa (el uso no autorizado de la ambulancia y la reiteración de la conducta) estaban plenamente probados y suponían una clara infracción de la normativa vigente.

En consecuencia, el TSJ de Murcia desestimó íntegramente el recurso del empleado y confirmó la sanción de suspensión de empleo y sueldo de 45 días, al considerar que no presentó argumentos jurídicos de fondo contra la sanción y se limitó a intentar modificar los hechos probados. Esta sentencia (STSJ MU 532/2026) no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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