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Su indemnización superaba los 60.000 euros y le intentaron despedir por 20.000: anulan el acuerdo que Leroy Merlin le hizo firmar sin darle tiempo para reflexionar

El acuerdo transaccional estaba redactado de forma confusa y contenía cláusulas contradictorias sobre su eficacia.

Exterior de una tienda de Leroy Merlin
Su indemnización superaba los 60.000 euros y le intentaron despedir por 20.000: anulan el acuerdo que Leroy Merlin le hizo firmar sin darle tiempo para reflexionar |Europa Press
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

Un acuerdo de despido puede dejar de ser válido si es confuso y lo hacen firmar el mismo día, sin ningún margen para reflexionar. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en una sentencia reciente, en la que ha confirmado como improcedente el despido de un trabajador de Leroy Merlin y ha dejado sin validez el acuerdo transaccional que le hicieron firmar el mismo día de su cese. El documento presentaba una redacción confusa y no daba ningún margen de tiempo razonable al empleado para reflexionar o asesorarse adecuadamente antes de renunciar a una indemnización mucho mayor.

Según la sentencia (que se puede consultar aquí), el empleado llevaba trabajando para la compañía desde 2006, ocupando el puesto de jefe de sector desde 2019, con un salario de 3.396,95 euros mensuales. Fue en septiembre de 2021 cuando le comunicaron su despido disciplinario por incumplimientos graves como falta de rigor, no respetar los plazos de respuesta a clientes y problemas en la gestión del equipo.

Ese mismo día, ambas partes firmaron un acuerdo transaccional privado en el que Leroy Merlin reconocía la improcedencia del despido y ofrecía una indemnización de 20.000 euros. El documento decía que el trabajador era consciente de que esta cantidad no alcanzaba la indemnización legal del despido improcedente. Asimismo, se acordó que el trabajador debía presentar una papeleta de conciliación.

El acuerdo establecía, de forma un tanto contradictoria, que no contenía condición suspensiva y tenía plenos efectos desde su firma. Pero, por otro lado, señalaba que si en el acto de conciliación el trabajador estaba “conforme en la extinción del contrato, se procederá entonces a reflejar el compromiso... efectuando el pago”.

Cuando llegó el momento del acto de conciliación, el trabajador se negó a firmar y ratificar el acuerdo, rechazando su eficacia y procediendo a demandar a la empresa. 

El despido llega a los tribunales

En un principio, el Juzgado de lo Social número 3 de Tarragona falló a favor de la empresa y desestimó la demanda del empleado, otorgando plena eficacia liberatoria al acuerdo firmado el día del despido. Una primera sentencia que recurrió el trabajador, quien sí tuvo suerte en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Este tribunal le dio la razón y consideró que el acuerdo no tenía eficacia liberatoria porque sus términos no eran claros y vinculaban la renuncia de acciones y el pago a la celebración efectiva de la conciliación. Por ello, declaró el despido improcedente, obligando a la empresa a elegir entre readmitirle o indemnizarle con 64.267,03 euros (descontando los 20.000 euros si ya se hubiesen abonado).

Fue entonces cuando Leroy Merlin recurrió y elevó el caso al Tribunal Supremo presentando un recurso de casación para la unificación de doctrina. En este, argumentó que existía otra sentencia (del TSJ de Andalucía) en un caso casi idéntico donde sí se dio validez al pacto transaccional privado, por lo que pedía que se unificara el criterio a su favor.

El Supremo deja firme el acuerdo

Al analizar los dos casos (este y el de la sentencia de contraste), el Tribunal Supremo determinó que no existía la contradicción exigida legalmente para entrar al fondo del asunto.

En este caso, la redacción del acuerdo fue confusa y generaba “oscuridad para el trabajador”, al afirmar que tenía efecto inmediato, pero al mismo tiempo supeditar el pago de la indemnización y la liquidación a que en el acto de conciliación el trabajador manifestara estar “conforme con la extinción”.

Además, la carta de despido y el acuerdo transaccional se firmaron el mismo día y en el mismo acto, sin constancia de que se le diera tiempo al trabajador para pensar, consultar o asesorarse sobre un documento que implicaba renunciar a casi 40.000 euros de diferencia respecto a la indemnización.

Al contrario, en la sentencia de contraste que presentó Leroy Merlin el acuerdo estipulaba expresamente qué texto concreto se iba a llevar a conciliación, confirmaba que el pacto prevalecería independientemente de lo que ocurriera en dicho acto, y el trabajador había tenido varios días para reflexionar antes de la firma.

Por ello, el Supremo concluyó que ambos casos tenían “sutiles divergencias pero que son muy relevantes”, por lo que no existía la contradicción necesaria para unificar doctrina. En consecuencia, desestimó el recurso y confirmó la sentencia del TSJ de Cataluña, ratificando la improcedencia del despido.