El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la retirada del Ingreso Mínimo Vital (IMV) a una mujer de 67 años que vivía sola y que ahora tendrá que devolver 4.720,76 euros cobrados durante 2021. El motivo es que la Seguridad Social consideró que los ingresos que estaba recibiendo superaban el límite establecido para una unidad de convivencia formada por un adulto.
La mujer, nacida en 1959, había solicitado el Ingreso Mínimo Vital con efectos desde el 1 de mayo de 2021 con una cuantía mensual de 429,16 euros. El problema apareció cuando la Seguridad Social revisó su expediente ya que en aquel momento, como aparece en la sentencia STS 2739/2026, revisó sus datos fiscales y computó todos los ingresos que había recibido en 2020 entre ellos 3.14322 euros de la Renta Activa de Inserción (RAI).
Los datos del INSS reflejaban que había percibido 8.574,92 euros por encima de los 5.639,16 euros que debería recibir una persona que vivía sola.
La Seguridad Social reclamó el cobro indebido
La beneficiaria estaba empadronada en una vivienda de un pueblo de la Comunidad de Madrid y en mayo de 2021 empezó a cobrar el IMV. Luego, el INSS revisó su situación económica y extinguió la prestación al considerar que no se había acreditado el requisito de vulnerabilidad económica.
En las rentas analizadas se vieron tanto rendimientos del trabajo como 3.143,22 euros que había cobrado de la RAI por lo que ese año tuvo ingresos económicos de 8.944,60 euros. Esta cuantía es más alta que la que marca el límite anual aplicado a una unidad de convivencia de un adulto, por lo que la Seguridad Social comenzó un procedimiento para recuperar las cantidades cobradas indebidamente.
El INSS reclamó 4.720,76 euros correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2021. La mujer presentó una reclamación que fue rechazada. Luego, acudió al Juzgado de lo Social que confirmó la decisión de la Seguridad Social, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid también desestimó el recurso y entendió que la RAI era computable como ingreso.
El Supremo explica cuándo afecta la RAI al IMV
La beneficiaria recurrió ante el TS señalando que había otra sentencia del TSJ de Madrid que fallaba de una forma distinta a la suya diciendo que la RAI no era computable como ingreso. Pero el Supremo explicó que los dos casos no eran iguales. En la que se había presentado como ‘prueba’ la mujer empezó a cobrar la RAU en marzo de 2021 tras haber solicitado el IMV en junio de 2020.
Pero en el caso que se presentaba ahora, los ingresos de la RAI eran de 2020 anteriores al reconocimiento del IMV con efectos desde 2021. La diferencia no era bastante para unificar doctrina y desestimó el recurso.

