La Audiencia Nacional ha confirmado que se deniegue la nacionalidad española a una mujer de Macedonia que llevaba más de 22 años viviendo en España y contaba con una extensa vida laboral, pese a que alegaba que su arraigo y todo el tiempo que llevaba residiendo legalmente en el país demostraban su integración. El motivo es que no había superado las pruebas de idiomas ni de conocimientos sobre España, porque había pedido no tener que realizarlas porque era analfabeta.
Según la sentencia de 10 de julio de 2026, antes de solicitar la nacionalidad, la mujer pidió quedar exenta de realizar ambas pruebas, pero esta petición fue denegada en mayo de 2021. Pese a que estaba obligada a realizar las pruebas, presentó en 2022 la solicitud para la nacionalidad sin presentar los certificados de conocimiento necesarios, sustituyéndolos en su lugar por un acta notarial de 2019 en la que manifestaba que era analfabeta y volvía a solicitar la dispensa.
El Ministerio de Justicia le denegó la nacionalidad en agosto de 2024 al considerar que no había acreditado grado de integración suficiente en la sociedad española, pero la mujer recurrió aportando, entre otros documentos, su vida laboral, un certificado de empadronamiento y el DNI de su hijo, pero la Administración volvió a rechazar su petición, por lo que acudió a la Audiencia Nacional.
Más de 22 años viviendo y trabajando en España no fueron suficientes para acreditar su integración
Aunque la mujer reconoció que se le había denegado la dispensa para realizar las pruebas DELE y CCSE, alegó que su extensa vida laboral, su arraigo y el hecho de residir legalmente en España desde el 23 de mayo de 2000 permitían acreditar su integración por otros medios. Reclamó además poder realizar las pruebas de español y de conocimientos constitucionales y socioculturales de forma adaptada, mientras que la Abogacía del Estado solicitó que se mantuviese la denegación de la nacionalidad.
La Audiencia Nacional explica en su sentencia que para obtener la nacionalidad española por residencia no basta con haber vivido y trabajado legalmente durante un determinado periodo de tiempo. El artículo 22.4 del Código Civil exige al solicitante que acredite tanto una buena conducta cívica como un grado suficiente de integración en la sociedad española, siendo además la persona interesada quien debe demostrar que cumple estos requisitos.
Para acreditar dicho grado de integración, la Ley 19/2015 y el Reglamento que regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia establecen la superación del examen DELE, que acredita un nivel mínimo A2 de español en los casos en los que resulta exigible, y de la prueba CCSE, destinada a demostrar los conocimientos sobre la Constitución y la realidad social y cultural españolas.
La Audiencia entiende que, en este caso, la mujer no presentó ninguno de estos certificados y que su ausencia no podía suplirse por el mero hecho de haber residido y trabajado en España durante un largo periodo de tiempo.
La mujer alegó que era analfabeta y había pedido quedar exenta de los exámenes
La normativa permite que las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje puedan solicitar al Ministerio de Justicia una dispensa para no realizar estas pruebas, que será o no autorizada en función de las circunstancias particulares y a las pruebas aportadas por cada solicitante.
En este sentido, la Audiencia Nacional comparte el razonamiento de la Administración, que es que la mujer llevaba más de 22 años residiendo en España cuando solicitó la nacionalidad y durante ese tiempo no había progresado en su alfabetización, sin que constase que padeciese una discapacidad que le impidiera aprender a leer y escribir, contando además con recursos de las administraciones públicas y de organizaciones sociales destinados a facilitar este aprendizaje.
No obstante, la sentencia (SAN 2967/2026, de 10 de julio) no fue firme y contra ella cabía interponer recurso de casación.

