El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dejado claro que perder al único cliente también puede dar derecho al cese de actividad y, por tanto, al paro de los autónomos, aunque no se acrediten exactamente las pérdidas superiores al 10% que recoge la ley como uno de los supuestos para acceder a esta prestación. La Sala entiende que la norma no contiene una lista cerrada de casos y que, cuando la pérdida de ingresos hace inviable continuar con la actividad, esto puede dar pie a una situación suficientemente apta para el cese de actividad.
Así lo ha reflejado la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña en su sentencia 3396/2026 de 29 de abril (consultable en la página del Poder Judicial), la cual ha confirmado el derecho de un autónomo a cobrar 16.138,08 euros de prestación por cese de actividad después de que la mutua se la denegara. El trabajador había estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2023, fecha en la que causó baja tanto en el RETA como en el censo de empresarios.
Todo comenzó cuando el autónomo dejó de facturar a la empresa de la que dependía prácticamente todo su negocio. La sentencia recoge como hecho probado que durante los ejercicios 2021, 2022 y 2023 “prácticamente la totalidad de la facturación del demandante provino de la empresa X”. A partir de julio de 2023, dejó de facturar cantidad alguna por cuenta de esa empresa y, en el tercer y cuarto trimestre de ese año, declaró 0 euros.
Además, el trabajador tenía varias deudas y préstamos pendientes: un préstamo con Banco Sabadell de 2.274,59 euros, una deuda en cuenta corriente de 14.214,62 euros, un préstamo de negocio con Banco Santander de 16.688,91 euros y un préstamo ICO de 5.854,56 euros. Pese a ello, Egarsat denegó la prestación al entender que no cumplía el requisito de acreditar “pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10 por ciento de los ingresos obtenidos en el mismo periodo”.
La mutua entendía que no encajaba en los supuestos de la ley
El autónomo presentó reclamación previa, que fue desestimada por silencio administrativo, y después acudió al Juzgado de lo Social. En primera instancia, el juzgado le dio la razón y declaró su derecho a cobrar la prestación extraordinaria por cese de actividad.
La sentencia fue aclarada posteriormente para fijar la cuantía definitiva: una base reguladora de 32,02 euros al día, un porcentaje del 70% y una duración de 24 meses, lo que arrojaba un importe total de 16.138,08 euros.
Egarsat recurrió ante el TSJ de Cataluña. La mutua defendía que los supuestos que permiten cobrar la prestación por cese de actividad son tasados y que el autónomo no encajaba en ninguno de ellos. En concreto, alegaba que no había acreditado pérdidas superiores al 10%, ejecuciones judiciales o administrativas que alcanzaran al menos el 30% de los ingresos del ejercicio anterior, ni una declaración judicial de concurso que impidiera continuar con la actividad.
El debate, por tanto, no estaba en si el autónomo reunía el resto de requisitos para cobrar la prestación, sino en si la pérdida de su cliente principal podía considerarse una causa económica, técnica, productiva u organizativa suficiente para justificar el cese.
Perder de golpe los ingresos no puede dejar sin protección al autónomo
El TSJ de Cataluña rechaza la tesis de la mutua. La Sala explica que la prestación por cese de actividad tiene por objeto proteger a los autónomos ante una situación de cese total, definitivo o temporal, en la actividad que originó su alta. Y recuerda que la ley habla de motivos económicos, técnicos, organizativos o productivos que hagan inviable continuar con la actividad.
Para el tribunal, esa expresión permite analizar cada caso concreto. La sentencia dice expresamente que no comparte “el aserto de numerus clausus”, porque la referencia a causas económicas, técnicas, organizativas o productivas “habilita para el estudio circunstanciado de si la causa objetiva concurre en cada singular supuesto”.
La Sala se apoya además en su propia doctrina anterior, donde ya había señalado que, si concurren causas que determinan la inviabilidad de continuar con la actividad, el autónomo está en situación legal de cese y puede tener derecho a la prestación. En palabras de la sentencia, “lo que choca con la lógica y con la propia filosofía de la prestación es que un autónomo que, por causa no imputable a su voluntad, pierde de golpe los ingresos que venía percibiendo reduciéndose a cero, no tenga derecho a la prestación”.
Aplicando ese criterio al caso concreto, el TSJ considera probado que durante 2021, 2022 y 2023 prácticamente todos los ingresos de explotación procedían de un mismo cliente, que en los dos primeros trimestres de 2023 la facturación a ese cliente se redujo a la mitad y que en los dos trimestres siguientes pasó a ser cero.
Para la Sala, esta pérdida de ingresos no fue imputable al autónomo y constituye una causa objetiva suficiente para justificar el cierre de la actividad. Así, el TSJ desestima el recurso de la mutua y confirma la sentencia de instancia, manteniendo el derecho del trabajador a cobrar 16.138,08 euros por la prestación de cese de actividad. Además, condena a la mutua al pago de las costas del recurso, fijadas en 450 euros, y a la pérdida del depósito constituido para recurrir.

