Los autónomos con un solo cliente pueden cobrar el paro si están dentro de estos 5 supuestos

Los autónomos TRADE obtienen la mayor parte de sus ingresos de un único cliente, por lo que pueden cobrar el cese de actividad. Solo pueden cobrar ese paro si están dentro de estos cinco supuestos.

trabajador autónomo que solicita el cese de actividad
Los cinco motivos por los que un autónomo TRADE puede cobrar el cese de actividad. Fotolia
Isabel Gómez

En España, alrededor del 10% de los trabajadores autónomos son TRADE, es decir, profesionales que prestan sus servicios mayoritariamente a un solo cliente, aunque no hay que confundirlo con los falsos autónomos. El problema viene cuando lo pierden y dudan sobre si pueden cobrar el cese de actividad, conocido como el paro de los autónomos. Hay que decir que sí, la normativa lo permite siempre que se encuentren dentro de cinco supuestos.

Estos trabajadores por cuenta propia económicamente dependiente tienen los mismos derechos a la hora de cobrar ayudas y prestaciones que el resto, ya que cotizan y pagan sus cuotas mensuales a la Seguridad Social dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Especialmente se diferencia del resto en que un mínimo del 75% de sus ingresos proceden de un mismo club, siempre que no tenga local donde desarrollar sus servicios ni empleados a cargo.

Como se ha comentado, al cotizar tienen acceso a prestaciones y pensiones y hasta el cese de actividad. Sobre esta última ayuda, pueden llegar a cobrar hasta el 70% de la base reguladora que les corresponda siempre que cumplan los requisitos. 

Según la entidad Mutua Universal, existen hasta cinco supuestos en los que los TRADE tienen derecho al ‘paro de los autónomos’, como se verá a continuación. A lo que sí o sí no tendrán derecho es a la prestación contributiva del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), a menos que hubieran cotizado en el Régimen General durante seis años.

Los requisitos para que los autónomos TRADE puedan cobrar el cese de actividad

Tal y como apunta la normativa legal, cuando un trabajador por cuenta propia con un solo cliente quiere acceder al cese de actividad, debe demostrar que cumple los siguientes requisitos:

Básicamente, reside en estar afiliado en el régimen especial RETA del Instituto Nacional de la Seguridad Social y estar de alta en el mismo al momento de la solicitud. También se exige un periodo mínimo de cotización para dicha prestación de 12 meses, comprendido en los 24 meses anteriores a la situación legal de cese.

Al mismo tiempo, las personas solicitantes deben demostrar que figura en una situación legal de cese de actividad y acreditar que tiene la intención de reincorporarse al mercado laboral o emprendiendo o mediante actividades de formación.

Puede ocurrir que el cese sea definitivo. Aquí el texto legal recoge como el interesado no puede haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, excepto que estuviera acreditado el periodo de cotización necesario para jubilarse, como apuntan desde Autónomos y Emprendedores. 

Las cinco situaciones que permiten a los trabajadores con un solo cliente cobrar el cese de actividad

Siempre que una persona que desarrolle su actividad por cuenta propia tiene derecho a un cese de actividad si la efectúa como TRADE, según recoge la Ley General de la Seguridad Social. Solo debe estar en al menos una de estas cinco situaciones:

  1. Terminación de la duración contractual, obra o servicio.
  2. Incumplimiento contractual grave del cliente.
  3. Rescisión del contrato con el cliente por causa justificada.
  4. Rescisión del contrato con el cliente por causa injustificada.
  5. Por muerte, incapacidad permanente o jubilación del cliente.

La cuantía que puede cobrar un TRADE por ese paro de autónomos en 2023

Tal y como expresan desde el citado medio, los autónomos con un solo cliente reciben la misma cuantía que el resto de trabajadores por cuenta propia en cese de actividad. “Como mínimo, 430 euros hasta 655 euros al mes al acceder al cese, en función del supuesto que de derecho a la ayuda”.

A su vez, tiene la posibilidad de exonerar el 50% de su cuota al RETA mientras tenga abierto el negocio, o del 100% en caso de que tuviera que abandonar la actividad. 

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