Así son las vacaciones fiscales de los autónomos: cómo disfrutarlas este septiembre

Hacienda ofrece la oportunidad a los autónomos que quieran disfrutar de unos días de descanso de coger ‘vacaciones fiscales’. Así pueden disfrutarse este septiembre.

autónomo trabajando en la playa
En qué consisten las vacaciones fiscales de los autónomos y cómo solicitarlas CANVA
Isabel Gómez

Siempre se tiene en mente que los trabajadores por cuenta propia son los que menos días de descanso tienen. Como muchos funcionan en el tanto trabajas, tanto dinero ganas, Hacienda les permite tener unos días libre para ellos, por lo que ha explicado en qué consisten las vacaciones fiscales de los autónomos y cómo disfrutarlas en septiembre, último mes de verano.

Obviamente, las notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria nunca descansan ni se toman ningún mes de vacaciones, aunque existen excepciones. Las operaciones fiscales son constantes, al igual que los avisos que llegan a las personas físicas y empresas. 

A pesar de lo anterior, la administración pública tributaria sí que permite que estos trabajadores por cuenta propia puedan elegir durante un mes al año no recibir las notificaciones ni avisos de la misma por un periodo máximo de 30 días, es lo que se conoce como las vacaciones fiscales. Así queda regulado en el artículo 3 de la Orden EHA/3552/2011.

Un punto a destacar es que no solo está dirigido a autónomos, sino también al resto de contribuyentes. Esos días son de libre elección y no es necesario agruparlos en un número mínimo. Durante ese tiempo la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) tiene terminantemente prohibido enviar notificaciones.

Cómo activar en Hacienda las vacaciones fiscales

Antes de solicitar esos días, hay que tener en cuenta una serie de aspectos previos que corresponden con los siguientes:

  • Los días se tienen que solicitar siete días antes del comienzo de esas vacaciones. 
  • No tienen que ser a mes completo, pueden ser días sueltos siempre que no se superen esos 30 en el ejercicio económico correspondiente.
  • Los sábados y domingos se computan como días de cortesía.
  • Los trabajadores por cuenta propia que se suscriban de forma voluntaria a la recepción de notificaciones electrónicas solo tendrán disponible ese periodo especial en el procedimiento en los que esté suscrito.

El primer paso consiste en acceder a la Sede Electrónica de la AEAT y pinchar en Mis notificaciones. Una vez dentro, habrá que pulsar en Solicitar días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada. El acceso a este trámite requiere la identificación con certificado electrónico o Cl@ve Pin.

Una vez que se accede, la aplicación valida el certificado y muestra un calendario donde solicitar esos 30 días a gusto del interesado. Hay que tener en cuenta que debe dejarse un periodo de siete días antes de la fecha vacacional que se solicite. Una vez rellenado, se deberá pulsar a modificar para iniciar la solicitud.

En el momento que se tienen todos los días seleccionados en verde, se debe clicar en 'Validar' para, finalmente, 'Firmar y Enviar'. El proceso no acaba aquí. Una vez validado, se tendrá que marcar 'Conforme' y pulsar de nuevo en 'Firmar y enviar'. Después se generará un resguardo con la solicitud con un código CSV junto al calendario de los días de cortesía seleccionados y actualizados. 

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