Se aproxima diciembre y con él una de las preguntas más repetidas a final de año por los trabajadores: ¿qué pasa si me quedan días de vacaciones? ¿Los puedo acumular y disfrutarlos el próximo año o se pierden? El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores es quien determina el derecho a vacaciones, fijando 30 días naturales (equivalente a 22 laborables) como mínimo al año.
Sin embargo, no explica qué ocurre cuando se acaba el año y al trabajador le quedan días de vacaciones pendientes. Atendiendo a la jurisprudencia, hay un consenso por el que se exige que las vacaciones sean disfrutadas dentro del año natural en el que se generaron. Esto es, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
Sería lo correcto si analizamos la finalidad de este derecho, que no es otra que garantizar el descanso y preservar la salud de los trabajadores. Por ello, tampoco se pueden compensar con dinero, sino que se deben disfrutar obligatoriamente. Sin embargo, hay excepciones y matices por los que, en determinadas ocasiones, se podría interpretar de manera diferente.
Qué pasa con las vacaciones no disfrutadas en el año
A pesar de lo anterior, hay situaciones por las que un trabajador puede juntarse con varios días a final de año. Por ejemplo, cuando por circunstancias de la producción, o imprevistos en la empresa, ha sido imposible disfrutarlas antes. En estos casos, pueden darse distintos escenarios. El primero es que trabajador y empresa lleguen a un acuerdo para poder disfrutar de las mismas en enero.
De ser así, como empleado conviene dejar constancia de que no se ha renunciado a las mismas, si bien la jurisprudencia del Tribunal de justicia de la Unión Europea (TJUE) determina que es obligación del empresario garantizar este descanso de sus empleados dentro del año natural. Por ello, según la sentencia C 684/16 del TJUE, la empresa está obligada a informar al trabajador de su derecho a disfrutar de las vacaciones dentro del año natural.
Si el trabajador, tras esta comunicación, no las solicita, sí que podría perderlas, como explican desde ‘Cuestiones laborales’. Al contrario, si la compañía no informa de este derecho, sí que sería posible reclamar las vacaciones no disfrutadas de años anteriores, como se recoge en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 25 de noviembre de 2022, donde sí se estima la reclamación por haber incumplido la empresa esta obligación y no haber acreditado este ofrecimiento.
Es decir, siempre que se pueda demostrar que como trabajador no se ha renunciado a las vacaciones, y que no se han disfrutado de los días generados por causas imputables a la empresa, que además no ha informado ni ofertado poder tomarlas, sin informar tampoco de su pérdida en caso de no solicitarlas, se podría reclamar los días no disfrutados de años anteriores. Es lo que también entienden desde el sindicato USO.
Sin embargo, aunque esto es lo que indica la jurisprudencia europea, la carga de la prueba no está del todo clara. De hecho, la jurisprudencia española no siempre ha seguido estos criterios, por lo que la recomendación siempre será disfrutar de las vacaciones dentro del año natural para no correr el riesgo de perderlas.
Excepciones: cuando sí está reconocido disfrutar de las vacaciones fuera del año natural
Sí, existen dos excepciones por las que se guardan, por ley, las vacaciones de los trabajadores no disfrutadas dentro del año natural:
- Cuando el trabajador está de incapacidad temporal (baja laboral). Durante este tiempo, no se pierden las vacaciones, y se puede disfrutar de ellas una vez finalice se tenga el alta, siempre que no hayan pasado más de 18 meses a partir del final del año en que se originó la baja.
- Cuando el trabajador está de baja por maternidad o paternidad, o de permiso de lactancia natural. También tendrá derecho a disfrutarlas cuando reciba el alta aunque haya terminado el año natural en el que se originaron.
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