Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha extendido el derecho a vacaciones de los trabajadores, determinando que estos tienen derecho a recibir una compensación económica por los días de vacaciones anuales que no hayan podido disfrutar al finalizar voluntariamente su relación laboral. Esto es, ha reconocido el derecho de los trabajadores a que le paguen las vacaciones anuales no disfrutadas, incluso en el caso en que dimitan, y sin importar cuestiones económicas como el control de gasto, en el caso del empleo público.
El TJUE lo ha determinado así a raíz de un caso italiano en el que un empleado público, que ejercía de director gerente para el Ayuntamiento de Copertino desde febrero de 1992 hasta octubre de 2016, dimitió para acogerse a la jubilación anticipada, solicitando por ello una compensación económica por los 79 días de vacaciones anuales retribuidas que no disfrutó durante su relación laboral.
Sin embargo, el Ayuntamiento rechazó esta solicitud, amparándose en la normativa italiana, que permitía no pagar esta compensación en los casos de dimisión, como este. Ante esto, la justicia italiana se encomendó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya que tenía dudas sobre la compatibilidad de la legislación italiana respecto al derecho comunitario.
Vulneración del derecho comunitario
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su resolución, sí considera que la normativa italiana vulnera la europea. Y, en concreto, detalla que la legislación italiana no puede contradecir el artículo 7 de la Directiva 2003/88, que asegura un mínimo de cuatro semanas de vacaciones retribuidas al año para todos los trabajadores y una compensación por su no disfrute al finalizar la relación laboral que no puede subordinarse a la gestión de gasto público ni a “necesidades organizativas del empleador público”.
En este sentido, la sentencia del TJUE, que crea jurisprudencia, informa de que el único caso en el que se perdería este derecho (de recibir en dinero las vacaciones anuales no disfrutadas) es cuando el trabajador no haya querido disfrutar de sus días de vacaciones de forma deliberada.
Esto es, si el empleador público puede acreditar que ofreció al trabajador disfrutar de sus días de vacaciones, como marca la ley, en algún momento del año, y este hubiera hecho caso omiso, absteniéndose por voluntad propia a pesar de que el empleador le informara de los riesgos de perderlos, sí que se podría perder el derecho a recibir esta compensación.
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