El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el convenio colectivo de Intermodalidad de Levante SA (ILSA), la operadora ferroviaria responsable de la marca comercial Iryo. Entre las medidas más destacadas del texto legal, destaca una mejora para la previsión de los horarios que podrá tener el personal sujeto a turnos, estableciendo la obligación empresarial de comunicar las modificaciones con una antelación mínima de 120 horas (o 5 días).
Esta medida pretende acabar con la incertidumbre en los cuadrantes de trabajo para facilitar la vida personal de los empleados. Según la resolución oficial, la compañía pierde el margen para alterar los horarios de manera unilateral a pocos días de la prestación del servicio si no cumple con el mínimo de tiempo establecido por el convenio. No es la primera norma que limita los anuncios de cambios de turno por parte del empleador al empleado, ya que el Estatuto de los Trabajadores también estableció un límite para avisar de estos cambios de horarios.
El artículo 26 y el límite de las 120 horas
Lo más importante de esta protección de los horarios está en el artículo 26 del convenio colectivo (el cual se puede consultar en este enlace del BOE). En su apartado dedicado a los "Cuadros de servicio", que incluye a los colectivos de Tripulación, Sala de Control de operaciones y Mantenimiento, se establece que la Dirección de la Empresa debe elaborar e implantar estos cuadrantes respetando descansos y vacaciones bajo principios rotativos y equitativos.
Sobre la modificación de estos turnos planificados, el BOE aclara que "cualquier cambio sobre lo publicado se dará a conocer a los Trabajadores con la máxima antelación posible y al menos con ciento veinte horas sobre su entrada en vigor".
Y en cuanto al tiempo máximo en el que la empresa debe avisar a su trabajador de un cambio de turno, la normativa dice específicamente que "los horarios de inicio, finalización y los servicios a realizar se darán a conocer a la RLPT [Representación Legal de las Personas Trabajadoras], con al menos ciento veinte horas, mediante la publicación del correspondiente cuadro de tareas".

Días de "disponibilidad" y cambios de programación
La regla de las 120 horas (cinco días exactos) sirve como barrera de seguridad en diferentes contextos laborales que regula el convenio.
En el artículo 34, que define lo que se considera como el "Día disponible" (aquel en el que un trabajador puede ser requerido para un servicio operativo sin tenerlo previamente programado), el convenio obliga a que "la asignación de dicho servicio deberá notificarse con un mínimo de 120 horas de antelación". Si la empresa no cumple este plazo, el empleado queda liberado.
"Si transcurrido el plazo de notificación no se le ha asignado ningún servicio u obligación, el asistente quedará exento de cualquier otro requerimiento durante ese día".
Por su parte, el artículo 39 blinda a los trabajadores que hayan solicitado intercambios voluntarios de turnos con otros compañeros. La empresa no podrá interferir a última hora, ya que "los cambios solicitados con menos de 120 horas de antelación no podrán ser modificados por la empresa, salvo acuerdo expreso de la persona trabajadora".
De intervalo "no activado" a día libre garantizado
El mismo artículo 39 recoge también una medida a la que los trabajadores se pueden acoger para no perder un descanso efectivo. El texto dice que "no se podrán realizar cambios en intervalos hasta que hayan transcurrido 120 horas sin activación, es decir, cuando el intervalo no haya sido activado".

En la práctica, esto otorga a la plantilla la seguridad de que, si falta menos de ese tiempo estipulado, el tiempo libre se hace efectivo y oficial. Así lo enuncia literalmente el BOE: "Cuando a 120 horas un intervalo no se haya activado pasa a ser día descanso y por lo cual aplica la regla de cambios de días descanso".
Con la firmeza de este texto oficial, los trabajadores a turnos ven respaldado legalmente su derecho a conocer y disponer de su tiempo libre y tiempos de trabajo con, al menos, cinco días de certidumbre.

