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Es oficial: las indemnizaciones de la Iglesia a víctimas de abusos sexuales estarán exentas de IRPF

El Congreso convalida el Real Decreto-ley 10/2026 y ratifica mediante BOE la exención fiscal por daños personales.

obispos en una asamblea
Es oficial: las indemnizaciones de la Iglesia a víctimas de abusos sexuales estarán exentas de IRPF |Jesús Hellín / Europa Press
Antonio Montoya
Fecha de actualización:
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Paso definitivo para asegurar la exención fiscal de las indemnizaciones que la Iglesia da a las víctimas de violencia de género. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado en su Resolución de 20 de mayo de 2026 el Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 10/2026, de 28 de abril. Con este paso parlamentario se confirma de manera oficial e irreversible la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para las cantidades satisfechas a las víctimas de abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia católica, que estaba ya incluido el el Real Decreto ahora ratificado.

En la práctica, esto implica un blindaje fiscal absoluto para las víctimas. Hacienda reconoce de este modo la necesidad de dotar de un tratamiento tributario especial a estos importes , garantizando que el dinero recibido en concepto de reconocimiento y reparación integral no tribute en la declaración de la renta. La medida da respuesta legal al Protocolo General de Actuación firmado el pasado 30 de marzo de 2026 entre el Gobierno y las instituciones eclesiásticas.

El BOE confirma la exención fiscal

El punto clave de la reforma se encuentra en la disposición final primera del Real Decreto-ley 10/2026 (que se puede consultar en el BOE del 29 de abril). Este apartado es el que introduce la modificación en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, creando específicamente una nueva disposición adicional sexagésima tercera.

El BOE recoge lo recoge así literalmente:

"Estarán exentas de este Impuesto las cantidades satisfechas por la Iglesia católica a las víctimas de abusos sexuales sufridos dentro de las instituciones eclesiásticas de acuerdo con el sistema previsto en el Acuerdo de 8 de enero de 2026... y en su Protocolo de aplicación de 30 de marzo de 2026...".

captura del articulo del boe
Disposición del Real Decreto-ley 10/2026 que habla de la exención fiscal | BOE

De igual forma, la norma añade una extensión fundamental para asegurar el principio de no discriminación entre los afectados:

"Asimismo, estarán exentas de este Impuesto las cantidades satisfechas por la Iglesia católica a las víctimas de abusos sexuales con arreglo a sus propios sistemas y planes de reparación.".

Cuándo entra en vigor y efectos retroactivos

La exención fiscal ya se encontraba técnicamente operativa desde la publicación original del decreto-ley el pasado miércoles 29 de abril de 2026. Sin embargo, la publicación en el BOE de hoy de la resolución firmada por la presidenta del Congreso, Francina Armengol, oficializa la ratificación total de las Cortes Generales.

Respecto a su aplicación temporal, la disposición final primera dota a la medida de un carácter retrospectivo muy favorable para los contribuyentes, ya que establece de forma expresa que será de aplicación a ejercicios anteriores no prescritos. Esto significa que aquellas víctimas que hubieran percibido compensaciones económicas en años previos y cuyos ejercicios fiscales aún no hayan prescrito ante la Agencia Tributaria, también se beneficiarán de la exención.

Por qué se aprueba esta medida

La exposición de motivos del texto legal detalla que el origen de esta medida se sitúa en el acuerdo alcanzado entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la Conferencia Episcopal Española y la Conferencia Española de Religiosos. El objeto principal es lograr el reconocimiento y la reparación integral de todas las víctimas.

La urgencia de la reforma tributaria se justifica por la inminencia de las reparaciones conformes al nuevo Protocolo , así como por la existencia de indemnizaciones previas en el marco del Plan Integral de Reparación de Víctimas de Abusos (PRIVA) de la Iglesia católica. El texto legal invoca la necesidad de adoptar de forma urgente una medida en el ámbito fiscal que evite la tributación de estas cuantías percibidas o por percibir. Además, el Gobierno argumenta que la aplicación del principio de no discriminación respecto de las víctimas exige extender el beneficio a los fondos abonados por las instituciones eclesiásticas conforme a sus propios planes internos de reparación.

Cómo afecta a la declaración de la Renta

Esta medida tiene un impacto directo en el cálculo de la base imponible del IRPF para las personas afectadas. En términos sencillos, las indemnizaciones por daños personales recibidas por este concepto no computarán como ingresos sometidos a gravamen.

Hacienda aclara en los fundamentos de la norma que este cambio supone un "signo favorable para los contribuyentes afectados" y una reducción en su eventual obligación de contribuir, de modo que no se produce afectación alguna a la obligación derivada de su capacidad económica.

Para aplicar correctamente la exención, los beneficiarios deben cerciorarse de que las cuantías económicas provengan de los procedimientos del Protocolo de 30 de marzo de 2026 o bien de los sistemas y planes propios de reparación de la Iglesia católica , tal y como queda estrictamente delimitado en el texto de la nueva disposición legal.