El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dado la razón al directivo de una empresa multinacional y ha anulado una liquidación que reclamaba Hacienda de 11.665 euros por el IRPF de 2017. Una vez más, la polémica estaba en la exención fiscal por trabajos realizados en el extranjero, que suele realizarse a los empleados de grandes empresas internacionales.
Según la sentencia STSJ CAT 3001/2026, la Agencia Tributaria (AEAT) consideró que el trabajador no había demostrado suficientemente que sus viajes laborales estaban beneficiando a filiales de fuera de España. Pero el tribunal, en la sentencia, señala que sí había pruebas y que Hacienda estaba interpretando la normativa de un modo demasiado restrictivo.
Hacienda redujo la devolución de 13.800 euros a 2.100 euros
El empleado era director regional y trabajaba además de en España, en Europa Occidental. Durante 2017 tuvo que viajar a distintos países europeos para participar en proyectos relacionados con compras, proveedores y la gestión de operaciones internacionales.
En la declaración de la renta, aplicó la exención fiscal que está prevista en el artículo 7.p de la Ley del IRPF que permite dejar exentos determinados salarios cobrados por trabajos que se han realizado físicamente en el extranjero. En principio, su declaración salía a devolver 13.817 euros pero tras una comprobación, Hacienda redujo la devolución a poco más de 2.100 euros pero reclamó la diferencia de 11.665 euros.
El motivo que dio la administración es que no se había acreditado claramente qué trabajos se hicieron en cada desplazamiento y defendió que sus funciones eran más bien de dirección interna del grupo que a servicios especiales prestados a filiales del extranjero.
Para Hacienda, estos viajes tenían un carácter de supervisión y control corporativo que no daba derecho a la exención.
El trabajador aportó todos los datos que le pidieron
El trabajador respondió aportando billetes de avión, hoteles, extractos bancarios, documentación interna y certificados de empresa en los que se detallaban los países visitados, las fechas y los proyectos desarrollados.
Recordó que la misma Agencia Tributaria había aceptado la misma exención en ejercicios posteriores cuando le había entregado una documentación idéntica. El TSJC respaldó esta teoría y recordó que el Tribunal Supremo (TS) ya había fijado doctrina en ese sentido, dejando claro que no exige viajes largos ni excluye trabajos de supervisión o coordinación. Tampoco obliga a que la empresa extranjera sea la única beneficiaria del trabajo realizado.
Los magistrados han considerado probado que el directivo de esta empresa sí se desplazó al extranjero y que prestó servicio a las filiales europeas. El tribunal ha dado una importancia fundamental al certificado presentado por la empresa, donde se describían los proyectos desarrollados.
Hacienda fue muy restrictiva en su interpretación
La sentencia anula tanto la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña como la liquidación practicada por Hacienda y reconoce el derecho del trabajador a aplicar la exención fiscal. Además, condena a la Administración al pago de las costas, con un límite de 1.500 euros.

