El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha obligado a una beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital (IMV) a devolver 1.453 euros que habría cobrado de manera indebida después de que la Seguridad Social comprobase mediante los datos fiscales de la Agencia Tributaria (AEAT) que sus ingresos superaban los límites que establecen los requisitos de la ayuda.
La sentencia del TSJM 2611/2026, dictada en el mes de marzo de 2026, revoca una resolución previa del Juzgado de lo Social número 6 de Madrid que había dado la razón a la demandante considerando improcedente el reintegro de las cantidades que estaba reclamando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Como recoge la resolución judicial, la mujer comenzó a cobrar el IMV en octubre de 2021 tras ser incluida de oficio en el nuevo sistema de ayudas sociales implantado durante la pandemia. La prestación sustituye a la antigua ayuda por hijo a cargo y la beneficiaria no ejerció el derecho de mantener la prestación anterior, por lo que pasó a cobrar el IMV directamente.
La Seguridad Social detectó ingresos superiores a los permitidos
El problema surgió cuando la Seguridad Social actualizó los datos económicos de la beneficiaria con la información remitida por Hacienda. El tribunal destaca que la mujer ingresó en 2020 rentas del trabajo de 10.667,08 euros, una cuantía que alteraba el cálculo de la ayuda y reducía el importe al que realmente tenía derecho.
Tras la revisión, el INSS dictó una resolución el día 25 de marzo de 2022 reclamando la devolución de 1.453 euros correspondientes al periodo comprendido entre junio de 2020 y octubre de 2021.
La sentencia recuerda que el IMV tiene carácter asistencial y está destinado a personas o unidades familiares sin recursos suficientes para cubrir necesidades básicas. La normativa prevé revisiones posteriores de la situación económica de los beneficiarios una vez que Hacienda consolide los datos tributarios definitivos.
El Tribunal rechaza un error de la administración
La defensa de la mujer alegó que el cobro indebido se produjo por un error atribuible a la administración y citó doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre devoluciones de prestaciones sociales.
El TSJM rechaza este argumento y concluye que no existió un fallo imputable exclusivamente al INSS ya que el sistema del IMV estaba pensado para conceder ayudas de manera inmediata durante la pandemia y regularizarlas posteriormente cuando se conocieran los ingresos reales declarados ante Hacienda.
Los magistrados subrayan además que la beneficiaria conocía sus ingresos porque habían sido declarados por ella misma en el IRPF y recuerdan que la ley permite a la Seguridad Social revisar las prestaciones y reclamar devoluciones en un plazo máximo de cuatro años.
La Justicia considera proporcionada la devolución
La resolución también descarta que la devolución de los 1.453 euros suponga una carga económica desproporcionada para la afectada. El tribunal señala que no consta una situación de especial vulnerabilidad, ni problemas de salud, ni circunstancias familiares graves que impidan exigir el reintegro de las cantidades cobradas indebidamente.
Con esta decisión, el TSJ de Madrid estima el recurso presentado por la Seguridad Social, revoca la sentencia inicial y avala plenamente la reclamación del INSS para recuperar el dinero abonado en exceso.

