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El TJUE tumba el modelo español: ni el “indefinido no fijo” ni las indemnizaciones sirven para castigar el abuso de interinos

Se abre la puerta a la conversión de más de 800.000 funcionarios interinos en fijos, pudiendo ser una forma de sancionar a la Administración a falta de otras medidas.

Una persona manifestándose por los abusos de la temporalidad
Una persona manifestándose por los abusos de la temporalidad |Europa Press
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que las medidas utilizadas en España para sancionar el abuso de la contratación temporal en las Administraciones públicas, como la figura del trabajador indefinido no fijo, no cumplen con el Derecho de la Unión. Así abre la puerta a convertir en fijos a más de 800.000 trabajadores temporales, pudiendo ser una forma adecuada para sancionar a la Administración por este abuso.

En su sentencia de 14 de abril de 2026 (asunto C-418/24, Obadal), el TJUE responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo y aclara, de forma contundente, que el sistema español no garantiza una protección efectiva frente a la temporalidad abusiva en las Administraciones Públicas.

Uno de los puntos clave del fallo, que puede consultarse aquí, es el rechazo a la figura del indefinido no fijo como solución jurídica. El TJUE considera que esta fórmula no transforma realmente la relación laboral en estable, ya que el trabajador sigue vinculado de forma temporal hasta que la plaza se cubra mediante un proceso selectivo.

En este sentido, el Tribunal europeo señala que esta medida mantiene la precariedad de los interinos, lo que vulnera el objetivo de la Directiva 1999/70, que busca evitar el uso abusivo de contratos de duración determinada. “Tal medida mantiene la situación de precariedad del trabajador afectado y, por tanto, pone en tela de juicio el efecto útil del Acuerdo Marco”, manifiestan.

Las indemnizaciones tampoco son suficientes

La sentencia también analiza las indemnizaciones previstas en el sistema español, como la de 20 días por año trabajado (con un máximo de 12 mensualidades) o incluso la de 33 días de salario por año trabajado (con tope de 24 meses), concluyendo que no garantizan una reparación completa del daño sufrido, están limitadas por topes máximos y no tienen un efecto realmente disuasorio.

“Habida cuenta de que tales indemnizaciones únicamente se abonan en el momento en que la relación laboral se extingue por la culminación del proceso selectivo, no resulta que su abono permita remediar efectivamente todos los casos de abuso, puesto que no parece que tengan derecho a ellas los trabajadores que se jubilen, dimitan o sean despedidos antes de que finalice el proceso selectivo”.

Por tanto, el tribunal falla que estas indemnizaciones no permiten eliminar, en todas las situaciones de abuso, “las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión”. De ese modo, atendiendo la cláusula 5 del Acuerdo Marco, concluye que las indemnizaciones del sistema español no constituyen una medida adecuada “para prevenir y sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos de duración determinada”.

Críticas a la estabilización y a la responsabilidad de la Administración

El TJUE también cuestiona los procesos de estabilización impulsados por la Ley 20/2021. Aunque estos valoran la experiencia previa de los trabajadores temporales, el órgano europeo advierte que no constituyen una sanción efectiva, ya que están abiertos a otros candidatos, no aseguran la permanencia del trabajador afectado, y no eliminan las consecuencias del abuso si no se supera el proceso.

Asimismo, el sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas es considerado demasiado abstracto e impreciso, lo que impide que funcione como un mecanismo sancionador real. Además de que no va acompañado de otras medidas efectivas, disuasorias y proporcionadas que permitan eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión.

España, obligada a cambiar su sistema

El TJUE reconoce que los Estados miembros no están obligados a convertir automáticamente a los trabajadores temporales en fijos. Sin embargo, sí deben establecer medidas efectivas, proporcionadas y disuasorias para prevenir y sancionar el abuso.

En el caso español, el tribunal concluye que el conjunto de medidas actuales no cumple estos requisitos, dejando en evidencia la necesidad de reformar el sistema. Es decir, España no tiene un régimen de responsabilidad para disuadir y sancionar a la Administración por el uso abusivo de la contratación temporal.

Impacto en miles de empleados públicos

La nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea puede tener importantes consecuencias para miles de trabajadores en situación de temporalidad en el sector público. Primero, se espera un aumento de los litigios en los tribunales (debiendo estar pendiente de cómo estos van interpretando y aplicando el fallo).

Pero, además, podría dar pie a reclamaciones de indemnizaciones más elevadas y a aumentar la presión para ejecutar una reforma legislativa urgente. El fallo refuerza además la línea marcada por sus anteriores resoluciones, que ya habían advertido de las carencias del modelo español en materia de contratación temporal.

Lo que está claro, es que el TJUE, en esta nueva sentencia, confirma que España no cuenta con un sistema o norma que sancione a la Administración por realizar y mantener estas contrataciones temporales abusivas, ni para compensar los daños causados a los empleados afectados. De esa forma, la conversión de los interinos en fijos podría ser la única forma para sancionar de forma suficiente a la Administración.

La conversión automática, ¿contraria a la Constitución?

El Tribunal Supremo planteó si los principios de igualdad, mérito y capacidad, establecidos en la Constitución española, pueden justificar que no se reconozca la condición de trabajador fijo a quienes han sufrido abuso de temporalidad. 

El TJUE, sin profundizar en este asunto, no cuestiona la validez de estos principios constitucionales, ni el hecho de que el acceso a la función pública deba realizarse mediante procesos selectivos abiertos y respetando la igualdad de oportunidades. Sin embargo, establece que estos principios no pueden servir como excusa para no sancionar el abuso de la temporalidad.

Queda en manos del Tribunal Supremo

El tribunal europeo ha dejado en manos del Tribunal Supremo evaluar si la normativa española cumple con los requisitos del Derecho de la Unión y resolver el litigio. No obstante, en sus conclusiones deja claro que España no cuenta con medidas suficientes para disuadir y sancionar los abusos en la contratación temporal en el sector público. A falta de medidas, la conversión en fijos podría ser la solución.

El Gobierno responde al fallo del TJUE

Por último, el Gobierno ha defendido que el fallo, publicado este martes, es “meramente aclaratorio” y no afecta a la normativa nacional ni impone sanciones de ningún tipo, defendiendo que el TJUE no obliga a España a hacer fijos los contratos temporales del sector público. 

Así lo han expuesto fuentes del Ministerio de Función Pública consultadas por Europa Press, que han añadido que “el TJUE lo que ha dicho es que España tiene que hacer más para evitar abusar de la figura del trabajador temporal, pero no obliga a hacerlo de una manera u otra”.

Frente a esta posición, CSIF sí que ha exigido soluciones al Ejecutivo.  Primero, piden regular en el ordenamiento jurídico “sanciones ejemplares, claras, concretas y aplicables” para los responsables de las administraciones que sigan abusando de la contratación temporal. Además, solicitan que este tipo de sanciones “vayan más allá” de la mera responsabilidad administrativa y recaigan sobre los máximos responsables de las administraciones que incumplan.

También han solicitado que las ofertas de empleo público convoquen todas las plazas estructurales “para prestar un servicio público efectivo y de calidad y así evitar que para dar un servicio adecuado se tenga que acudir a la contratación temporal”. En último lugar, han instado a reducir los plazos de ejecución de los procesos selectivos, que actualmente tienen un plazo máximo de 3 años, pero “que se incumple sistemáticamente”.