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Le despiden de CaixaBank por conceder préstamos con nóminas falsas para desviar 351.943 euros a una iglesia: es procedente

Era subdirector de una oficina y, además de crear esta red de financiación irregular, filtró información confidencial de 19 clientes.

Una oficina de CaixaBank
Una oficina de CaixaBank |Europa Press
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado procedente el despido disciplinario de un subdirector de oficina de CaixaBank por validar nóminas dudosas e ingresos para conceder préstamos irregulares por valor de 422.000 euros, de los cuales 351.943 euros acabaron destinados directamente a una iglesia cristiana. Además de participar en esta red de financiación, filtró información confidencial sobre los depósitos y operaciones de 19 clientes al apoderado de la iglesia.

El empleado, subdirector de una oficina de Barcelona, llevaba trabajando para la entidad bancaria desde 2007. Fue el 15 de enero de 2024 cuando le comunicaron su despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza. Los hechos que originaron el despido se descubrieron mediante una auditoría interna entre septiembre y noviembre de 2023.

Gracias a esta, se descubrió que entre mayo y septiembre de 2023, la oficina concedió 16 préstamos personales por un importe global de 422.000 euros a particulares. Sin embargo, estos actuaban como “personas interpuestas”, ya que el dinero se transfería posteriormente (unos 351.943 euros) en concepto de donación o aportación a una iglesia, la cual se encargaba en la práctica de pagar los recibos de dichos préstamos.

En la tramitación de estas operaciones, se detectaron serias irregularidades. En 12 de los 14 préstamos donde se presentaron nóminas, estas no se ajustaban a la realidad o se introdujeron en el sistema ingresos superiores a los reales. Además, el formato de las nóminas coincidía entre sí pese a ser de empresas diferentes, no se incluyeron compromisos previos de pago de los clientes y en varios casos ni siquiera se localizó la póliza contractual del préstamo.

Por último, se acreditó que el subdirector envió al menos 17 correos electrónicos al apoderado de la citada iglesia, facilitándole información confidencial de 19 clientes, incluyendo números de depósito, importes de préstamos y resoluciones sobre riesgos.

El despido llega a los tribunales

El subdirector decidió impugnar el despido, pero el Juzgado de lo Social 16 de Barcelona desestimó su demanda, declarándolo procedente. No conforme con la sentencia, la recurrió, presentando un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

El TSJ de Cataluña confirma la procedencia del despido

En su recurso, el trabajador intentó modificar varios puntos de la sentencia original para argumentar, entre otras cosas, que el sistema informático del banco actuaba de forma automatizada (eximiéndolo de culpa), que la empresa conocía los hechos mucho antes, y que los clientes habían dado permiso para compartir sus datos.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó esta modificación, ya que se basaba en pruebas testificales (declaraciones de testigos), las cuales no son válidas legalmente para alterar los hechos en esta fase de recurso. Además, el tribunal reiteró que la valoración de la prueba es competencia exclusiva del juez de primera instancia y no se puede pretender que un tribunal superior vuelva a interpretar toda la documental aportada si no existe un error claro y flagrante.

Por otro lado, el subdirector alegó que no se produjo una transgresión de la buena fe (artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores), argumentando que no hubo mala fe, ni dolo, ni causó daño económico a la empresa porque los préstamos se estaban pagando. El TSJ respondió que aceptar nóminas dudosas y conceder préstamos irregulares supone una grave falta, pero hace hincapié en que el envío de correos con datos confidenciales de los clientes reviste una especial gravedad, máxime dada su posición de subdirector, lo que justifica plenamente el despido por quebrantar la confianza.

El empleado también defendió que la empresa tardó demasiado en despedirle y la falta había caducado (artículo 60.2 del estatuto), pero el tribunal lo rechaza al constatar que la empresa obtuvo pruebas concluyentes con la finalización del informe de auditoría el 28 de noviembre de 2023, y el despido se produjo el 15 de enero de 2024, por lo que no se superó el plazo máximo legal de 60 días.

Asimismo, alegó que la sanción era desproporcionada, ya que, tras 20 años en la empresa sin antecedentes disciplinarios, el despido era una medida excesiva. El tribunal reiteró que la especial gravedad de sus actos prima sobre su antigüedad, pues era totalmente conocedor de sus obligaciones de confidencialidad y rigor en la gestión, y las vulneró conscientemente.

Por último, denunció que el juez original no valoró adecuadamente ciertas normativas internas y códigos éticos de la entidad bancaria. Pero, nuevamente, el TSJ desestimó también esto, confirmando que la sentencia del juzgado estaba perfectamente argumentada y fundamentada en la prueba practicada.

En consecuencia, el TSJ de Cataluña desestimó su recurso y confirmó la procedencia de su despido disciplinario. Esta sentencia no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.