Logo de Huffpost

La Seguridad Social quita el Ingreso Mínimo Vital a un hombre que convivía con sus hermanos y mantenía a su familia en Marruecos: la Justicia dice que se le siga pagando

La Justicia avala el pago del Ingreso Mínimo Vital a un beneficiario a pesar de que el INSS reclamaba más de 4.800 euros por cobro indebido.

Manos contando billetes de euros
La Seguridad Social quita el Ingreso Mínimo Vital a un hombre que convivía con sus hermanos y mantenía a su familia en Marruecos: la Justicia dice que se le siga pagando |Envato
Berta F. Quintanilla
Fecha de actualización:
whatsapp icon
linkedin icon
telegram icon

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por medio de la Sala de lo Social ha confirmado el derecho de un beneficiario a seguir cobrando el Ingreso Mínimo Vital (IMV) que estaba fijado en 217,57 euros al mes. De este modo, rechaza la reclamación de la Seguridad Social que pedía el pago de 4.862,54 euros cobrados indebidamente. En el fallo se aprecia que no aparece una irregularidad, sino que el problema está en el modo en que se revisó el expediente. 

Como explica la sentencia STSJ CAT 3198/2023, en noviembre de 2020 el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoció a un hombre esta prestación con efecto retroactivo desde el mes de junio de ese año. Después, el beneficiario solicitó una revisión porque entendía que estaba cobrando menos que lo que le correspondía alegando, entre otros motivos, que tenía familia a su cargo en Marruecos.

Cuando contestó la administración, no recibió la respuesta que esperaba ya que en el mes de julio de 2021, el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) extinguió la prestación y solicitó que se devolviese lo percibido de manera íntegra porque entendía que el cobro era indebido. 

El argumento era que el solicitante estaba conviviendo con sus hermanos, y que esto no lo comunicó en el momento de presentar la solicitud, de manera que debía haberse considerado como parte de una unidad de convivencia y no como un beneficiario individual.

No se acreditó la residencia de los hermanos en España

La composición de la unidad de convivencia es fundamental a la hora de solicitar y cobrar el IMV ya que determina tanto el acceso a esta prestación de subsistencia como la cantidad a ingresar. En este caso, como se puede leer en la sentencia, no quedó acreditado que los hermanos estuvieran cumpliendo con los requisitos legales, en particular el de residencia efectiva en España, de modo que fuesen considerados integrantes de la unidad de convivencia. 

El que esto no estuviera acreditado, es decir, que no hubiera pruebas impedía justificar la retirada de la prestación. Además, el texto recoge otro fallo que, en este caso, es procedimental.

Tanto el juzgado de primera instancia como el TSJC consideran que el INSS vulneró el principio ‘reformatio in peius’ que prohíbe empeorar la situación de un ciudadano a consecuencia de un recurso que él mismo ha presentado. 

Y es que el beneficiario había acudido a que se revisara la cuantía de la ayuda porque consideraba que estaba cobrando poco, y al final la administración le retiró el IMV y le pidió la devolución de lo que había cobrado.

La Seguridad Social debería haber actuado de otro modo

La Sala subraya que de apreciar que se estaba produciendo un cobro indebido por parte del bebemficario, el INSS debería haber actuado de otro modo, iniciando un procedimiento específico de revisión o sancionador con las garantías correspondientes, y no aprovechar la reclamación para adoptar una decisión como la de extinguir la prestación.

Como cita la sentencia, textualmente “la Entidad recurrente vulneró [...] aquella prohibición al aprovechar la reclamación de quien pretendía un derecho en superior cuantía para extinguir el inicialmente reconocido con reclamación de reintegro de lo ya satisfecho; circunstancia que nos sitúa incluso dentro de un ámbito sancionador que [...] exigiría la incoación del expediente correspondiente”.

El Tribunal desestimó el recurso del INSS confirmando la sentencia previa, que consolidaba el derecho del demandante a seguir cobrando el IMV. Aunque la resolución no era firme y podía ser recurrida ante el Supremo.