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Retiran el Ingreso Mínimo Vital a una mujer por tener una vivienda en propiedad de 36.231,59 euros y además deberá devolver 4.775,21 euros

El TSJ gallego rechaza aplicarle la exención por "buena fe" al comprobar que la beneficiaria entregó un certificado de empadronamiento incompleto que no reflejaba a las otras personas que residían en su domicilio.

Vivienda
Vivienda |Pxhere
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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La Seguridad Social ha retirado el Ingreso Mínimo Vital a una mujer que además deberá devolver 4.775,21 euros de cobros indebidos por ser titular de una vivienda y comprobar que su domicilio real no coincidía con el declarado. A pesar de que la mujer alegó que el error fue de la Seguridad Social, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia da la razón al INSS, por lo que la obliga a devolver el dinero.

La mujer tenía reconocido el Ingreso Mínimo Vital desde julio de 2020 por lo que cobraba 425,58 euros al mes. A finales de diciembre de 2021, la Seguridad Social decidió quitarle la ayuda, al comprobar que la demandante era titular (nuda propietaria) de una vivienda valorada en 36.231,59 euros, pero que ese inmueble no era su residencia habitual.

En realidad, vivía en otro municipio junto a otra persona. Ante estas irregularidades, la entidad gestora procedió a reclamarle 4.775,21 euros por lo cobrado indebidamente durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2021.

La beneficiaria, no estaba conforme en tener que devolver ese dinero, por lo que acudió a los tribunales. En estos, intentó defenderse apoyándose en la conocida "doctrina Cakarevic" del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que protege a los ciudadanos de tener que devolver ayudas si el cobro indebido se debe exclusivamente a un error administrativo y el perceptor actúa de buena fe.

Según su versión, ella entregó su certificado de empadronamiento y su declaración de la Renta desde el principio. Argumentó que el error era de la Seguridad Social por concederle la prestación y luego quitársela basándose en esos mismos papeles, añadiendo que exigirle la devolución de una renta básica de subsistencia suponía una carga desproporcionada.

No hubo error de la Administración, sino datos incompletos

Tras las alegaciones, el TSJ de Galicia da la razón a la Seguridad Social explicando los motivos. En primer lugar, que el debate sobre si tenía derecho o no a la prestación ya estaba jurídicamente cerrado. El tribunal recuerda que "estamos ante una cuestión que ya fue resuelta en un procedimiento anterior por sentencia firme, en el cual se consideró conforme a derecho la extinción de la prestación". Por tanto, quedaba decidir si se le podía perdonar la deuda por haber actuado supuestamente de buena fe.

Para que la Justicia exima a un ciudadano de devolver una ayuda, el error debe ser imputable únicamente a las autoridades. Tras revisar el expediente, los magistrados descubrieron que la mujer no fue transparente con la Seguridad Social al solicitar el Ingreso Mínimo Vital. La resolución explica que "ningún dato se llegó a proporcionar acerca de la circunstancia de convivencia de la demandante con otra persona en otro domicilio diferente".

El fallo detalla que la mujer aportó un certificado de empadronamiento tramposo a los efectos de la ayuda, ya que "sólo recoge el de la demandante, y no hace referencia a todas las personas empadronadas en el domicilio, como se le solicitaba".

Así, la Justicia concluye que "la entidad gestora no cometió un error que a ella le pueda ser atribuido sino que resolvió con los datos incompletos que la demandante le había proporcionado". Por todo, el alto tribunal desestima el recurso de la ciudadana, obligándola a devolver 4.775,21 euros.