La Comunidad de Madrid ha dado un paso más en la regulación de las viviendas de uso turístico (VUT) con la aprobación de un decreto que cambia de forma significativa las condiciones para poder alquilar este tipo de inmuebles. La norma, que fue aprobada por el Consejo de Gobierno el pasado 25 de marzo de 2026 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), ha entrado en vigor este 26 de abril de 2026.
Según informó el Gobierno de Ayuso en su comunicado oficial el día de la aprobación, el objetivo de esta reforma es reforzar la calidad de la oferta turística y proteger los derechos de los usuarios, al tiempo que se adapta la normativa a los cambios legales y a las resoluciones judiciales de los últimos años.
Uno de los cambios más importantes es que, a partir de ahora, quienes quieran destinar una vivienda al alquiler turístico deberán contar con el permiso expreso de la comunidad de propietarios. Esto supone que ya no solo es necesario demostrar que los estatutos no lo prohíben, sino que además será imprescindible una aprobación directa de los vecinos, tal y como recoge el decreto en sus artículos 17 bis y 17 ter.
Más control, nuevas prohibiciones y mayor poder para vecinos y ayuntamientos
La nueva normativa refuerza de forma clara el control sobre las viviendas de uso turístico en la Comunidad de Madrid. Uno de los cambios más importantes afecta directamente a las comunidades de propietarios, que pasan a tener un papel decisivo.
En concreto, el decreto establece que será necesario contar con su aprobación para poder desarrollar esta actividad, y que además podrán limitarla o incluso prohibirla en sus edificios si así lo acuerdan, tal y como se recoge en el artículo 17 ter del decreto.
A esta medida se suma una prohibición expresa, las viviendas con algún tipo de protección pública no podrán destinarse en ningún caso a uso turístico. Esta limitación aparece recogida en el propio decreto (artículo 17 ter).
Además, los ayuntamientos ganan protagonismo en la regulación. Según el comunicado del Gobierno regional, serán los consistorios los que puedan establecer límites al número máximo de viviendas turísticas por edificio, barrio o zona. Esta posibilidad también queda recogida en el artículo 17 ter del decreto, permitiendo aplicar restricciones en función de criterios urbanísticos y de interés general.
Más requisitos, certificado obligatorio y aumento de inspecciones
El endurecimiento de la normativa también se refleja en las condiciones que deben cumplir estas viviendas para poder operar. El decreto fija requisitos más detallados sobre el tamaño mínimo de las estancias, la distribución y el equipamiento obligatorio, todo ello recogido en el artículo 18, con el objetivo de garantizar unas condiciones mínimas de calidad para los usuarios.
Entre otras exigencias, será obligatorio disponer de ventilación e iluminación adecuadas, mobiliario básico, menaje completo y elementos de seguridad como extintores o planos de evacuación visibles dentro de la vivienda. Estos requisitos deben acreditarse mediante el certificado de idoneidad para vivienda de uso turístico (CIVUT), regulado en el artículo 17 quáter del decreto, que será imprescindible para poder ejercer la actividad.

