El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dado la razón a un propietario al que el Ayuntamiento de Jaca obligó a cesar la actividad de su vivienda turística por no contar con autorización de la comunidad de vecinos. Considera que este requisito no está amparado por la normativa y supone una limitación indebida. Y es que la Ley de Propiedad Horizontal establece que la comunidad puede limitar o prohibir esta actividad, pero no indica que se necesite el permiso de los vecinos para tener un piso turístico, salvo que exista una prohibición o limitación válida en los estatutos o adoptada conforme a la ley.
Según la sentencia de 25 de marzo de 2026, el conflicto se originó cuando el Consistorio ordenó que el piso dejara provisionalmente de usarse como vivienda turística al entender que incumplía el Plan General de Ordenación Urbana, que exigía el permiso de la comunidad de propietarios.
El afectado recurrió inicialmente la resolución municipal ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca, que avaló la decisión del Ayuntamiento y desestimó su demanda. Tras esta primera sentencia desfavorable, el propietario presentó un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, insistiendo en que la ley no obliga a obtener autorización de la comunidad de propietarios.
El TSJ anula la orden por caducidad y rechaza exigir permiso a los vecinos
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón anuló la orden del Ayuntamiento por un defecto determinante del procedimiento administrativo, y es que la Administración superó el plazo máximo de seis meses sin dictar resolución, lo que provocaba su caducidad conforme a la normativa urbanística aplicable.
No obstante, también entró a valorar el fondo del asunto ante la reiteración de este tipo de conflictos. En este sentido, El TSJ señaló que según establece la Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 17.12, las comunidades de propietarios pueden limitar, condicionar o prohibir esta actividad mediante acuerdo adoptado por una mayoría cualificada de tres quintas partes de propietarios y cuotas.
Sin embargo, esta norma no establece en ningún caso la obligación de obtener una autorización previa de la comunidad de vecinos para ejercer la actividad, sino únicamente la posibilidad de imponer restricciones si así se acuerda conforme a la ley.
En la misma línea, la normativa autonómica de Aragón (Decreto 80/2015 sobre viviendas de uso turístico), exige que para poder tener una de estas viviendas, los estatutos de la comunidad no prohíban ni limiten el uso turístico, pero tampoco impone la necesidad de contar con un permiso expreso de los vecinos.
Para el TSJ el Ayuntamiento se extralimitó en el ejercicio de sus competencias al exigir dicha autorización, introduciendo un requisito no previsto ni en la legislación civil ni en la normativa sectorial turística. Además considera que interpretó de forma indebida el planeamiento urbanístico, ya que este no resulta aplicable a las viviendas de uso turístico en este caso.
Además, advirtió de que esta exigencia suponía una alteración del sistema legal, ya que condicionaba el ejercicio de una actividad económica, amparada por los principios de libertad de empresa recogidos en los artículos 33 y 38 de la Constitución, a la decisión de un órgano privado como es la comunidad de propietarios.
Rechazaron además la aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo sobre viviendas turísticas, al referirse a supuestos en los que las propias comunidades de propietarios habían establecido prohibiciones en sus estatutos, y no a casos como el presente, en los que es la Administración la que impone requisitos no previstos en la normativa.
Por todo ello TSJ dejó claro que no puede exigirse autorización de la comunidad de propietarios para destinar una vivienda a uso turístico si no existe una prohibición previa válida adoptada conforme a la Ley de Propiedad Horizontal.
No obstante la sentencia podía ser recurrida antes el Tribunal Supremo.

