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Es oficial: los españoles residentes en el extranjero cobrarán ayuda de hasta 8.803 euros si tienen 65 años o acreditan una incapacidad y carecen de recursos

La prestación por razón de necesidad está dirigida a españoles en el exterior que no tienen ingresos suficientes y viven en países donde la protección social no cubre sus necesidades básicas.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez |Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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Hay casi tres millones de españoles inscritos como residentes en el extranjero, y la cifra sigue subiendo año tras año. No todos viven en países europeos con sistemas de pensiones sólidos. Muchos llevan décadas en zonas de Latinoamérica, África o Asia donde, llegada la vejez, no hay una pensión pública que permita llegar a fin de mes.

Buena parte de ese colectivo salió de España hace cuarenta o cincuenta años buscando trabajo y nunca regresó. Hoy son personas mayores de 65 años, sin pensión contributiva en su país de acogida y, en muchos casos, sin ningún tipo de red familiar que les sostenga. Para esos casos existe una ayuda que el Estado español lleva pagando desde hace años, recogida en el Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior (regulada en el Real Decreto 8/2008).

No es una ayuda puntual ni una limosna ocasional. Es un derecho reconocido por ley que se revisa cada ejercicio, igual que el resto de pensiones públicas. La actualización vigente está recogida en el Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, que ha elevado un 11,4% la cuantía de las pensiones no contributivas. Esa subida arrastra al límite máximo de la prestación por razón de necesidad, que la normativa fija en el mismo importe que la pensión no contributiva de jubilación.

Una ayuda que cubre tres situaciones distintas

La llamada Prestación por Razón de Necesidad (PERN) tiene tres patas, vejez, incapacidad y asistencia sanitaria, que pueden combinarse dependiendo de cada caso.

La modalidad por ancianidad está pensada para los españoles de origen que ya han cumplido los 65 años. La de incapacidad protege a quienes tienen entre 16 y 65 años y han sido valorados con una incapacidad absoluta para cualquier trabajo. Cuando alguien que cobra la de incapacidad llega a los 65, su ayuda pasa a ser por ancianidad de forma automática, sin que cambie el importe que ya venía recibiendo.

Para poder solicitarla hay que residir de forma legal y estable en uno de los países donde el Ministerio considera que la protección social local resulta insuficiente. Tampoco puede tenerse cualquier patrimonio, ya que la norma exige carecer de rentas suficientes y no poseer bienes, más allá de la vivienda habitual, que superen el valor de la base de cálculo fijada para cada país.

El importe que termina cobrando cada beneficiario no es el mismo en todas partes. Se calcula restando lo que ya ingresa por otras vías a una base que el Ministerio actualiza cada año teniendo en cuenta el coste de vida y las condiciones del país de residencia. El tope legal lo marca la pensión no contributiva de jubilación, fijada para 2026 en 8.803,20 euros anuales, repartidos en pagos periódicos que se ingresan en la cuenta bancaria del solicitante.

El trámite se hace ante la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la embajada española del país correspondiente, donde facilitan el formulario y revisan los papeles. Quien viva en un país sin Consejería puede acudir al Consulado o presentar la solicitud por internet a través de la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Una vez concedida, el beneficiario tiene que renovarla cada año. Antes del 30 de noviembre debe enviar una Fe de Vida y una declaración de ingresos, y si esa documentación no llega a tiempo, la ayuda se pierde y hay que volver a empezar el proceso desde cero. También está obligado a avisar en un plazo máximo de 30 días si cambia algo en su situación personal, familiar o económica que pueda afectar al cobro.