Justicia para los interinos: España deberá convertir a cientos de miles en fijos

El TJUE considera que la normativa española no disuade a las administraciones públicas de abusar de la contratación temporal e insta a convertir a miles de interinos en fijos.

José Luis Escrivá, Ministro de Función Pública
El TJUE insta a España a convertir a miles de interinos en fijos EFE
Esperanza Murcia

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia en la que determina que España no ha actuado correctamente para disuadir a las Administraciones Públicas del abuso de la contratación temporal. Una postura que va en contra del Acuerdo Marco europeo sobre el trabajo de duración determinada y que se refiere, concretamente, al abuso que se ha cometido con los empleados públicos interinos. 

La justicia europea considera que la legislación española carece de “medidas adecuadas” para prevenir y sancionar adecuadamente la utilización sucesiva de contratos temporales y del contrato indefinido no fijo, prorrogados continuamente. Un problema para el que considera que la solución puede ser “la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos”

Es decir, la justicia europea ha instado al Gobierno de España a convertir a esos interinos en fijos, lo que supondría un auténtico varapalo teniendo en cuenta que tendrían que convertir en fijos a más de medio millón de interinos de larga duración. En concreto, a todos estos empleados públicos que llevan más de tres años trabajando en una plaza vacante, según ha explicado el abogado Javier Arauz.

No obstante, el TJUE considera que es la justicia española quien debe modificar la jurisprudencia nacional consolidada si su interpretación es incompatible con los objetivos recogidos en el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, tal como figura en el fallo con el que contestan al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que les pidió una interpretación de este acuerdo a raíz del caso de tres trabajadores de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y la Agencia Madrileña de Atención de la Comunidad de Madrid. 

Estos trabajadores estuvieron trabajando desde 1994 en los dos primeros y desde 1998 en el tercero, con contratos temporales sucesivos, por lo que el TSJM pidió la interpretación del Acuerdo Marco en relación a la eficacia de las medidas destinadas a evitar el abuso de los contratos o relaciones laborales de duración determinada en el sector público. 

Resolución del TJUE

En la sentencia, compartida por el TJUE, la justicia europea determina que el contrato indefinido no fijo viene sustituyendo como sanción a sucesivos contratos temporales y que el mantenimiento de un trabajador en la plaza en cuestión, con esta prórroga automática, se debe al incumplimiento por parte de las administraciones de cumplir con su obligación legal de convocar, en el plazo establecido, un proceso selectivo para la cobertura definitiva de dicha plaza. Lo que podría “comprometer el objeto, la finalidad y la efectividad” del citado Acuerdo Marco.

En este sentido, afirma que “esa interpretación restrictiva del concepto de ‘sucesivas relaciones laborales de duración determinada’ permitía emplear a trabajadores de forma precaria durante años y podría llevar no solo a excluir, en la práctica, un gran número de relacionales laborales de duración determinada de la protección de los trabajadores perseguida por la normativa europea, vaciando de gran parte de su contenido el objetivo perseguida por esta, sino también a permitir la utilización abusiva de dichas relaciones por parte de los empleadores para satisfacer necesidades permanentes y estables en materia de personal”, como recoge Europa Press.

En lo que respecta a los casos examinados, ya que la Administración no convocó en el plazo establecido un proceso selectivo para cobertura definitiva de dichas plazas ocupadas por indefinidos no fijos, las prórrogas automáticas de dichos contratos podrían asimilarse a renovaciones y, por tanto, a la celebración de distintos contratos de duración determinada.

Por ello, entienden que los tres casos expuestos “no se caracterizan por la celebración de un único contrato, sino por la celebración de contratos que efectivamente pueden calificarse de sucesivos a efectos de acuerdo marco”, aunque es algo que debe comprobar el TSJM. Considera que es este organismo quien tiene que pronunciarse sobre la interpretación del Derecho interino, aunque le compartan una serie de orientaciones.

La normativa española, carente de garantías

El Tribunal de justicia de la Unión Europea entiende que convocar en plazo procesos selectivos para la cobertura definitiva de plazas ocupadas por trabajadores temporales es una medida “adecuada” para “evitar que se perpetúe la situación de precariedad de dichos trabajadores”. Sin embargo, señalan que según el Tribunal Superior de justicia de Madrid, a pesar de que la normativa establece plazos concretos para que se convoquen dichos procesos, “en realidad dichos plazos no se respetan y esos procesos son poco frecuentes”.

Por ello, entienden que la normativa española “no garantiza que esos procesos se convoquen definitivamente” al igual que “no parece que pueda evitar la utilización abusiva de sucesivas relaciones aborales de duración determinada”, por lo que para ellos parece no constituir “una medida suficientemente efectiva y disuasoria” para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas en el Marco Europeo. 

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