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Una peón agrícola demanda a su empresa por no mantenerla en el puesto tras recibir una incapacidad permanente: costaba un millón adaptarlo

La justicia avala la decisión de la explotación ganadera de extinguir el contrato sin indemnización al considerar la carga de los ajustes desproporcionada.

Una mujer de espaldas trabajando en una granja
Una mujer de espaldas trabajando en una granja |Envato
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

Cuando a un trabajador se le reconoce una incapacidad permanente, la empresa está obligada a realizar “ajustes razonables” para adaptar su puesto de trabajo, pero siempre que no suponga una carga económica excesiva. Si es así, y la adaptación del puesto o reubicación es inviable, el empleador puede extinguir el contrato. 

Esto es lo que ha recordado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en una reciente sentencia, donde ha permitido a la empresa romper el contrato de una trabajadora agrícola con incapacidad permanente al considerar excesiva una inversión de un millón de euros para adaptar su puesto.

La afectada llevaba en la compañía desde 2008, trabajando de peón agrícola en una explotación de vacas y fue en diciembre de 2024 cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le reconoció una incapacidad permanente total para su profesión habitual. La trabajadora lo notificó a la empresa por burofax, en el que les solicitó su reincorporación y la adaptación de su puesto de trabajo, o bien la reubicación en un puesto compatible con sus lesiones.

La empresa concluye que es inviable adaptar el puesto o reubicarla

La explotación ganadera, tras recibir la petición, contactó con un ingeniero técnico agrícola colaborador para analizar su situación. Este fue a la vivienda de la empleada y mantuvo una conversación con ella, en la que ella misma manifestó que tenía muchas dificultades en su día a día y que no podía trabajar en la granja. Posteriormente, el técnico emitió sendos informes los días 18 y 19 de enero de 2025.

En enero, el Servicio de Prevención Ajeno (SPA) emitió un dictamen en el que determinó que, analizados los puestos de trabajo y las limitaciones médicas de la trabajadora, no existía posibilidad alguna de adaptación razonable del puesto ni de reubicación en otro puesto de la granja sin riesgo para su salud.

A fecha de 16 de abril de 2025, la plantilla constaba únicamente de 6 peones, un encargado, un veterinario, un contable y un administrativo. Todos los puestos de peón implicaban tareas físicas severas incompatibles con sus patologías y no había ningún puesto vacante y compatible con su situación.

También valoraron la posibilidad de sustituir la sala de ordeño por un sistema de robots para evitar que los operarios colocaran manualmente las pezoneras. Sin embargo, su implantación  requería una inversión aproximada de un millón de euros para una vida útil de 10 a 12 años.

El TSJ de Galicia permite extinguir el contrato sin indemnización

La trabajadora, no conforme con la respuesta de la empresa, decidió llevar el caso a los tribunales, llegando al Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Este, atendiendo a la Directiva 2000/78/CE y las sentencias del TJUE, recordó que los empleadores deben adoptar las medidas adecuadas para permitir a las personas con discapacidad acceder, mantener o progresar en su empleo, siempre que no supongan una carga desproporcionada o excesiva.

Al analizar el caso, el tribunal concluyó que no era posible adaptar el puesto sin vaciarlo de sus funciones esenciales ni reubicar a la trabajadora en otro puesto compatible. Tampoco cabía exigir a la empresa la realización de ajustes, ya que la inversión de un millón de euros para automatizar el ordeño supondría una carga excesiva para la empresa. Del mismo modo, no existía ningún puesto vacante compatible con el cuadro médico de la empleada, ya que todos los puestos de peón compartían las mismas exigencias físicas incompatibles con sus dolencias.

Como se acreditó que era imposible adaptar el puesto o reubicarla sin imponer una carga económica desproporcionada a la empresa, el TSJ de Galicia desestimó el recurso de la trabajadora y determinó que la finalización de la relación laboral no constituía un despido, sino una extinción válida y ajustada a derecho según el artículo 49.1.n) del Estatuto de los Trabajadores, que se aplica sin derecho a indemnización salvo que una norma convencional la prevea, algo que no ocurría en este caso.

El tribunal, de hecho, destacó que la explotación ganadera resolvió y justificó con informes técnicos la imposibilidad de reubicarla y adaptar su puesto en menos de un mes desde que recibió la solicitud de la trabajadora.