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Suspenden 60 días de empleo y sueldo a un mánager de Primark por usar las cámaras de seguridad para espiar a sus trabajadores: “os estoy observando”

Era jefe de departamento y no estaba autorizado para acceder a las cámaras. Consciente de ello, engañó al vigilante de seguridad asegurándole que tenía permiso del director.

Una tienda de Primark
Una tienda de Primark |Europa Press
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado la sanción de 60 días de suspensión de empleo y sueldo a un jefe de departamento de Primark (‘Department Manager’) que utilizó las cámaras de seguridad del establecimiento donde trabajaba para vigilar y controlar el desempeño de los trabajadores de la tienda.

Este accedió a la sala de videovigilancia engañando al personal de seguridad, vigiló a la plantilla e incluso llegó a increpar a una de las trabajadoras, con frases como “os estoy observando”. Una conducta que para la justicia supone una grave transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza incompatible con sus funciones de responsabilidad.

El mánager llevaba en la famosa multinacional desde 2015 y el incidente en cuestión ocurrió el 2 de febrero de 2024. Mientras se encontraba trabajando, de 14:00 a 22:30 horas, se dirigió a las 21:43 a la sala de cámaras de seguridad de la tienda. Allí se encontraba un vigilante de seguridad, al que ordenó que le permitiera visualizar las cámaras para controlar a los empleados de la tienda. 

El vigilante le advirtió de que solo el director o el ‘Store Manager’ estaban autorizados a ello. Ante esto, le mintió asegurando que el director estaba informado y que le había autorizado. Así, engañando al vigilante, accedió a las imágenes de videovigilancia y le fue dando indicaciones para observar lo que hacían diversos trabajadores. Así, vio que una dependienta no estaba en su zona habitual y, usando el auricular de comunicación de esta, comenzó a preguntarle.

Fue aquí cuando soltó la anterior a frase, junto a otras como “llevo un rato viéndote por cámaras”. Además, reconoció que veía las cámaras porque luego le servía “para las evaluaciones”. Al finalizar su jornada, la empleada, sintiéndose incómoda y controlada indebidamente, reportó el incidente a su ‘team manager’ por WhatsApp.

Sanción de empleo y sueldo de 60 días

Tras una investigación interna y la confirmación por escrito del vigilante de seguridad, la empresa sancionó al manager del establecimiento tras cumplir con el trámite de audiencia de su sindicato afiliado. La sanción consistía en una suspensión de empleo y sueldo de 60 días (del 9 de marzo al 7 de mayo de 2024), por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, conforme al artículo 32.C) apartado 12 del Convenio Colectivo.

El TSJ de Canarias confirma la sanción

No conforme con la sanción, el trabajador la impugnó, pero ya en primera instancia no tuvo suerte. Este, en primer lugar, intentó alegar varios defectos formales, como en la valoración de los hechos y en la prueba testifical, pero el tribunal desestimó estos motivos. 

Asimismo, defendió que su comportamiento no era constitutivo de falta muy grave, pues entre sus competencias como ‘Department Manager’ figuraban las tareas de control, las cámaras se ubicaban en zonas comunes conocidas por la plantilla y no existió intención de actuar de forma desleal.

No lo vio así el tribunal, que consideró que sí incumplió de forma consciente las normas internas de seguridad y protección de datos (CCTV y LOPD) de la empresa, las cuales limitan el acceso a las cámaras únicamente al ‘Store Manager’ y al personal de seguridad.

Es así porque accedió a la sala a sabiendas de tenerlo prohibido, engañó deliberadamente al vigilante de seguridad para que le dejase entrar, y aprovechó las imágenes para vigilar y reprender a los empleados. La buena fe contractual constituye un deber de fidelidad y lealtad recíproca que se incrementa en puestos de alta responsabilidad y confianza, como el de ‘Department Manager’. 

Por ello, su quebrantamiento supone una infracción muy grave con independencia de la existencia de perjuicios económicos o lucro personal. En consecuencia, el TSJ de Canarias desestimó su recurso y confirmó que la sanción de 60 días de suspensión de empleo y sueldo era justa, adecuada y proporcional.

La sentencia (que se puede consultar aquí) se podía recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.