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Suspenden una semana de empleo y sueldo a un vigilante en Renfe por irse a la cafetería y sentarse en trenes cerrados durante su turno de noche

La empresa se equivocó al justificar la sanción mezclando faltas graves con muy graves, por lo que la justicia tuvo que corregirla aclarando que era de una semana y no de un mes.

Un vigilante en una estación de tren
Un vigilante en una estación de tren |Gemini
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

No todas las infracciones acaban en despido, sino que la empresa puede sancionar con una suspensión de empleo y sueldo. Un ejemplo reciente lo vemos en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ha confirmado una sanción de una semana de suspensión de empleo y sueldo a un vigilante de seguridad de Renfe por su “desidia”, tras ser descubierto durante el turno de noche abandonando su puesto para ir a una cafetería y permanecer en el interior de los trenes con las puertas cerradas, desatendiendo sus labores de vigilancia.

El vigilante lleva trabajando para la empresa desde noviembre de 2021, realizando el turno de noche (de 19:00 a 07:00 horas). En mayo de 2024, le sancionaron por varias quejas del cliente (Renfe) y por los informes de los inspectores, que detectaron una actitud de “desidia” e incumplimiento de sus funciones en varios días de abril de 2024. 

En concreto, le acusaron de que los días 17, 24, 27 y 30 de abril estuvo “largos tiempos” en el interior de trenes cerrados desatendiendo sus labores, romper el recorrido gráfico establecido y abandonar el servicio antes de hora.

Mediante el sistema de geolocalización, también comprobaron que no realizaba sus paradas de vigilancia obligatorias y abandonaba la estación para ir a una cafetería situada enfrente durante su jornada laboral. Asimismo, un inspector lo sorprendió en la madrugada del 30 de abril sentado en un tren, con actitud relajada y ajeno a sus tareas, a pesar de que existían espacios habilitados para el descanso.

Confusión con la sanción

Hay que señalar que, al principio, la empresa justificó la suspensión de empleo y sueldo de un mes por el artículo 74.20 del convenio (que tipifica faltas muy graves), pero calificando el hecho como falta grave.

El Juzgado de lo Social nº 29 de Barcelona desestimó la demanda del trabajador y, mediante un auto, corrigió la sanción, aclarando que, al ser una falta grave, debía ser de una semana conforme al artículo 75.2.b del convenio, en lugar de un mes.

Aun así, el vigilante no estaba conforme y recurrió, presentando un recurso de suplicación ante el TSJ de Cataluña. En este, pidió que se eliminaran los datos de geolocalización y los informes del inspector. Asimismo, denunció que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva y presunción de inocencia (artículos 24 de la Constitución, 96 y 114.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), explicando que la sanción se basaba en “conjeturas y especulaciones” y no en hechos probados.

El TSJ de Cataluña confirma la sanción de una semana

Por norma general (artículos 115.3 y 191.2.a LRJS), las sentencias que confirman sanciones por faltas graves no admiten recurso de suplicación. Sin embargo, en este caso, el tribunal decidió hacer una excepción para no perjudicar al trabajador debido al “confusionismo jurídico variopinto” provocado por la empresa y el juzgado de instancia al mezclar artículos de faltas graves con muy graves.

Pese a ello, el tribunal rechazó eliminar las pruebas de geolocalización y del inspector, explicando que el recurso de suplicación no es una apelación ordinaria donde se pueda volver a valorar toda la prueba, y el trabajador no logró demostrar un error evidente de la jueza de instancia.

El tribunal también señaló que no se había vulnerado la presunción de inocencia. La jueza de primera instancia no se basó en conjeturas, sino en hechos concretos y acreditados: la rotura del tráfico detectada por GPS, el abandono del puesto para ir a la cafetería y el ser sorprendido por un inspector descansando dentro de un tren cerrado cuando la estación ya disponía de lugares habilitados para el descanso.

Por todo ello, el TSJ de Cataluña desestimó el recurso del vigilante y confirmó la sanción con la suspensión de empleo y sueldo de una semana.

La sentencia (que se puede consultar aquí) se podía recurrir en casación.