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Suspenden 20 días de empleo y sueldo a un camarero por desobedecer órdenes y negarse a hacer tareas como llevar cajas de agua

La justicia confirma la sanción ya que concuerda con los márgenes previstos en el convenio de hostelería.

Un camarero atendiendo a una mesa
Un camarero atendiendo a una mesa |Europa Press
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

No seguir las órdenes de tus superiores puede pagarse con una suspensión de empleo y sueldo. Un ejemplo lo trae el Tribunal Superior de Justicia de Canarias que ha confirmado una sanción de 20 días de suspensión de empleo y sueldo a un camarero por negarse de manera reiterada a realizar tareas básicas como transportar cajas de agua o repasar la vajilla.

El empleado llevaba trabajando para la empresa desde julio de 2016 y fue el 12 de junio de 2024 cuando le informaron que le habían abierto un expediente disciplinario por cometer una falta muy grave, dándole un plazo de 5 días para que pudiera presentar alegaciones. Finalmente, el día 26, le comunicaron una suspensión de empleo y sueldo de 20 días.

El motivo fue su desobediencia reiterada a las órdenes de sus superiores. En concreto, en marzo de 2024, se negó a acatar la orden de entrar en el túnel de lavado para repasar la vajilla. Asimismo, los días 1 y 7 de mayo de 2024, se negó a transportar cajas de agua usando un carro porque “no se encontraba homologado”.

Sin embargo, se demostró mediante un estudio ergonómico de marzo de 2023 que los carros de los que disponía la empresa presentaban un “nivel de riesgo aceptable”.

Reclama la sanción sin éxito

No conforme con la sanción, el trabajador la impugnó, pero el Juzgado de lo Social nº 3 de Arrecife desestimó su demanda. Una decisión que recurrió ante el TSJ de Canarias, pidiendo que se incluyera que en el último año había ocupado un cargo sindical (sugiriendo que la sanción era una represalia), que no se le había tramitado un expediente contradictorio previo a la sanción, y que nunca antes se le habían asignado tareas de cargar objetos pesados.

También argumentó que se vulneraron sus derechos al no tramitarse el citado expediente contradictorio (exigido para representantes de los trabajadores) y que la sanción era desproporcionada respecto a su conducta.

El TSJ de Canarias confirma la sanción

Esta vez la justicia tampoco falló a su favor. Respecto a incluir su supuesto cargo y la falta de un expediente contradictorio previo, el tribunal señaló que introdujo estos temas por primera vez en el recurso, sin haberlos planteado en su demanda inicial ni durante el juicio. 

Esto es importante porque la jurisprudencia del Tribunal Supremo prohíbe expresamente debatir “cuestiones nuevas” en la fase de recurso extraordinario para no causar indefensión a la parte contraria (la empresa), que no tuvo oportunidad de defenderse sobre esto en el juicio original.

En cuanto a que la sanción era desproporcionada, el tribunal se remitió al artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores, que otorga al empresario la facultad de imponer sanciones dentro del margen que establezca el convenio colectivo. 

Dado que la “falta reiterada de desobediencia” está tipificada como falta muy grave en el Acuerdo Laboral de Hostelería, y este permite sancionarla con suspensiones de empleo y sueldo de 16 a 60 días (o incluso el despido), el tribunal resolvió que la sanción impuesta por la empresa era válida y no podía sustituirla por otra más leve, ya que los 20 días se encontraban dentro de este margen.

Por todo ello, desestimó el recurso del trabajador y confirmó su suspensión de empleo y sueldo de 20 días.

La sentencia (que se puede consultar aquí) se podía recurrir en casación.