La libertad de expresión es un derecho protegido por la Constitución, pero no ampara el derecho al insulto, la mofa ni las ofensas innecesarias. Así lo ha recordado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en una sentencia reciente, en la que ha confirmado la sanción de 28 días de suspensión de empleo y sueldo a un trabajador que publicó comentarios despectivos y ofensivos sobre las políticas de diversidad de la compañía.
El incidente ocurrió el 10 de julio de 2024, durante un evento corporativo virtual en el que participaban el presidente de la empresa y la Directora de Personas. Usando el chat corporativo habilitado en el mismo, el trabajador publicó varios mensajes, visibles para unos 4.400 trabajadores.
Según se recoge en la sentencia (que se puede consultar aquí), los comentarios fueron: “Madre mía. ¡Qué discurso el de esta mujer! La empresa del arcoíris. Parece que es lo más importante”; “Menuda tontería. ¿Qué tienen que ver los gustos de cada uno con el trabajo? A ver si os dedicáis a buscar talento y no cuotas. ¡Qué pena de empresa!”.
A raíz de esto, la empresa inició un expediente disciplinario. Aunque el trabajador pidió disculpas calificando lo ocurrido de “terrible error” y asegurando que no tenía una intención ofensiva, y el sindicato destacó su trayectoria “intachable” para pedir una sanción atenuada, la empresa le impuso el 6 de agosto de 2024 una sanción de 28 días de suspensión de empleo y sueldo. A pesar de que la cumplió entre septiembre y octubre de 2024, no estaba de acuerdo con ella y la reclamó.
La sanción llega a los tribunales
Ya desde el inicio, el Juzgado de lo Social nº 7 falló a favor de la empresa, desestimando su demanda. No conforme, recurrió, presentando un recurso de suplicación ante el TSJ de Madrid.
En este, alegó que se habían cometido infracciones de varios artículos del Estatuto de los Trabajadores y del Convenio Colectivo de Empresas Vinculadas, defendiendo principalmente que sus comentarios fueron una “crítica desacertada” o expresiones desafortunadas sobre la política de la empresa, pero que no constituían injuria grave, ataque personal directo, ni existía ánimo de humillación.
También defendió que el uso de la herramienta informática (Workplace) fue correcto y no un uso abusivo. Y solicitó que se aplicara la teoría gradualista, argumentando que los hechos no encajaban como falta muy grave y que la sanción debía ser revocada y recalificada como falta leve o grave.
El TSJ de Madrid confirma la sanción
Esta vez tampoco le dieron la razón. El tribunal analizó una por una las frases publicadas en el chat y determinó que se trataba de afirmaciones descalificadoras y ofensivas que ponían en duda la valía de la directiva, de los empleados del colectivo LGTBIQ+ y del resto de trabajadores de la empresa.
Para el tribunal, las expresiones sobrepasaron los límites de la libertad de expresión al incluir comentarios ofensivos e innecesarios, recordando que la Constitución Española no reconoce el “derecho al insulto o mofa”.
Asimismo, recordó que el artículo 168 del convenio prohíbe explícitamente enviar mensajes con contenidos discriminatorios por razón de género, sexo, orientación, etc., y el artículo 160 tipifica como falta muy grave el uso abusivo de las herramientas informáticas de la empresa para realizar conductas prohibidas.
En cuanto a la teoría gradualista, el tribunal concluyó que la empresa ya la aplicó correctamente, pues valoró la trayectoria, los antecedentes y las circunstancias del trabajador y optó por una suspensión de empleo y sueldo en lugar de imponer una sanción más grave, como el despido.
Por todo ello, el TSJ de Madrid desestimó el recurso del trabajador y confirmó la suspensión de empleo y sueldo de 28 días.
La sentencia, dada a conocer por el Profesor de Derecho del Trabajo Francisco Trujillo en su perfil de LinkedIn, se podía recurrir en casación.

