
Siempre se ha tenido cierto miedo de criticar a los jefes públicamente. Esos desahogos entre jornadas y descansos suelen hacerse a escondidas por temor a recibir represalias. Pero no tiene por qué ser así. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), ha declarado que las criticas, aunque sean duras y hacia los superiores, son legales e incluso un derecho fundamental. Eso sí, con matices.
Estas tienen que ser respetuosas (no vale, por ejemplo, insultar), se tienen que dar en un contexto laboral y no deben dañar la reputación de la empresa. Si no se superan estos límites, especialmente que el lenguaje sea insultante, son legales, aunque la crítica esté formulada con un lenguaje sarcástico o provocativo.
Así se ha estipulado a raíz de un caso en Turquía, donde un ingeniero informático fue despedido tras criticar a su jefe con una particular comparativa. Este, en concreto, envío un correo electrónico al departamento de recursos humanos, con copia al director adjunto, con el asunto “Jeff Bezos contra H.K.” (H.K responde al nombre del director en cuestión).
En el mismo, el empleado realizó una comparativa dura y sarcástica entre el completo currículum de Bezos, actual presidente de Amazon y el hombre más rico del mundo, al que ponía como ejemplo de líder, y el de su jefe. A través de la comparativa, sacó a relucir los distintos errores de este último que, al menos para él, habían empeorado el ambiente de trabajo. Entre estos se encontraba el distanciamiento con la plantilla, su actitud autoritaria o su favoritismo en las contrataciones.
Este trabajador, que a pesar de trabajar para una compañía turca vivía en Reino Unido, fue despedido al día siguiente de enviar el email. La empresa se fundamentaba en que el contenido del correo era despectivo y falso y elaborado en tono de burla. Sin embargo, no es la percepción del Tribunal Europeo, que ha declarado que las críticas a los superiores, aunque estén elaboradas con sorna o de forma sarcástica, no pueden ser causa de despido.
La crítica, un derecho fundamental que se puede aplicar en los juzgados de España
Para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la crítica de este trabajador no cae en descalificaciones personales y el contenido que sustenta la misma es constructivo, “de interés para la empresa” y no ofensivo, aunque sea dura y esté realizada con cierto tono de sorna. Por este motivo, este órgano considera que, mediante el despido, se violó el derecho de libertad de expresión del empleado, condenando a la empresa.
Se trata así se una sentencia importante para los trabajadores, ya que se reconoce la libertad de expresión como un derecho fundamental, dentro del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), aun cuando se trata para criticar a la dirección de una empresa o a los superiores. Este fallo es aplicable a los juzgados de España, por lo que los empleados españoles pasan a estar más protegidos.
Aunque, como especifica también el TEDH, la crítica tiene que cumplir unos requisitos para ser admitida: no dañar el prestigio de la empresa (en este caso no se daña porque el email lo recibieron pocas personas y de manera interna, nadie dele exterior se enteró), no contener insultos o contenidos ofensivos de manera gratuita y producirse en un contexto laboral.
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