A pesar de los avances de los últimos años, el colectivo de las empleadas del hogar sigue estando marcado por la precariedad laboral. Derechos tan básicos como cobrar el salario mínimo interprofesional, el descanso semanal o el disfrute de vacaciones retribuidas, siguen siendo continuamente vulnerados. Especialmente por el hecho de que prestan sus servicios en el interior de un domicilio y por la situación de vulnerabilidad de muchas trabajadoras, que no cuentan con un permiso de residencia y trabajo.
Por ello, abogados como Víctor Arpa, están exponiendo situaciones habituales de abuso para explicar los derechos a los que pueden acogerse estas empleadas. Una de ellas se da especialmente en verano, cuando muchos empleadores se van de vacaciones. “¿La familia para la que trabajas se va de vacaciones en agosto y te ha dicho que este mes no vas a cobrar? Mucho cuidado, porque el hecho de que ellos se vayan de vacaciones no significa que puedan dejarte un mes entero sin sueldo”, ha adelantado este abogado laboralista.
Este, explica que si se ha trabajado habitualmente para esa casa, y ha sido la familia la que ha decidido marcharse de vacaciones, no pueden decir simplemente “como este mes no te necesito, no vengas y no te pago”.
“Otra cosa distinta es que ese período coincida con tus vacaciones, pero has de saber que las empleadas del hogar tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones al año y esas vacaciones son pagadas, estés con o sin papeles”, agrega al respecto.
Las vacaciones de las empleadas del hogar
Tal y como se recoge en el artículo 9.7 del Real Decreto 1620/2011, “el período de vacaciones anuales será de treinta días naturales, que podrá fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será, como mínimo, de quince días naturales consecutivos”.
Además, la ley establece que “el periodo o periodos de disfrute de las vacaciones se acordarán entre las partes. En defecto de pacto, quince días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado”. En este caso, las fechas se deberán conocer con al menos dos meses de antelación.
Esto también lo recuerda el abogado: “Las fechas deben acordarse y si no existe acuerdo, el empleador solo puede decidir una parte de las vacaciones y debe avisarte con dos meses de antelación”. Por último, referente a las vacaciones, se debe conocer también que, durante las mismas, la trabajadora no está obligada a residir en el domicilio familiar o en el lugar a donde se desplace la familia o alguno de sus miembros.
No pueden dejarte un mes sin empleo
Víctor Arpa, a modo de conclusión, reitera que los empleados no pueden comunicar de un día para otro que se van de vacaciones y que, ese mes o el periodo que estén, no pueden dejar de paagrle el sueldo a la trabajadora.
Es así, aclara, aunque no se tenga el permiso de residencia y trabajo: “eso también se aplica aunque estés trabajando sin papeles. No tener permiso de residencia o de trabajo no significa que no tengas derechos laborales. Aunque no tengas papeles, puedes reclamar el salario que te deban”, concluye.

